Un hecho, a ocurrido el día 31 de Marzo de 2019, aproximadamente a las 15 hs, en la localidad de Ñoqueve, Dpto. Rosario Vera Peñaloza, Pcia La Rioja, en circunstancias en que el ciudadano Néstor Fidel Amaya llega a su vivienda en dicha localidad , procedente de la ciudad de chepes y observa que la ventana que da a la calle frontal de la morada se encontraba torcida y al ingresar a su casa advierte que le faltaba dinero en la cantidad de tres mil (3000) aproximadamente discriminado en billetes de 500 y cien pesos y un arma de fuego revólver de calibre 22 largo con siete municiones, por tal motivo se dirige a las casa vecinas a dar aviso de lo ocurrido en el cual se encuentra con el ciudadano Roque Antonio Garay y le manifiesta que habían entrada a su casa y le sustrajeron dinero y un arma de fuego >(revolver) pero desconocía quien había sido, advirtiendo el ciudadano Roque Antonio garay debido a que se encontraba en un vecino cerca del lugar del hecho, que minutos antes había estado Ángel Ávila, y advirtiendo que en el lugar había huellas de calzados iguales a los que observaron en cercanías de la viviendas donde habría ocurrido el hecho y pertenecían al ciudadano Ángel Benigno Ávila, es entonces que l ciudadano Roque Garay procede a la búsqueda de Á. Ávila y lo encuentra en el negocio del ciudadano Raúl Humberto Gómez procediendo a efectuarle una requisa y le encuentra entre la rioja un revolver calibre 22 largo, municiones y dinero en efectivo, entonces proceden a demorarlo en el lugar hasta que Roque Garay se dirija a la ciudad de chepes a poner en conocimiento del hecho a la autoridad policial de la comisaria distrito chepes, por tal motivo se dirige la comisión policial a la localidad de Ñoqueve lugar del hecho y dan inicio a las actuaciones correspondientes procediendo a requisar al ciudadano Ángel Benigno Ávila que se encontraba frente a su vivienda y encuentra entre sus prendas la cantidad de pesos 380 y en consecuencia proceder a la detención de A.B. Ávila y proceder al traslado del mismo a dependencias de la comisaria distrito Chepes.

 

SENTENCIA PARTE RESOLUTIVA

1) CONDENAR al SR. ANGEL BENIGNO AVILA , de nacionalidad argentina y de demás circunstancias personales de figuración en autos, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION EN SUSPENSO, en consecuencia manteniendo la libertad oportunamente concedida ( Por beneficio de excarcelación); POR EL DELITO PENAL DE ROBO SIMPLE EN GRADO DE FLAGRANCIA Arts. 164 del C:P:, arts. 321,322 del C.P.P. y arts. 1,2,3, de la Ley nº 8.661, un hecho, a ocurrido el día 31 de Marzo de 2019, el cual ha sido Detallado, en REQUISITORIA FISCAL y considerandos de la presente a cuyo texto me remito 2) IMPONER al condenado las siguientes pautas de conducta, a) Abstenerse a cometer nuevos delitos, b) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes c) fijar domicilio a los efectos procesales en el ámbito de esta circunscripción judicial•
3) Costas al condenado 4)Regulación de Honorarios 65 jus,a favor de defensa del imputado. 5)Practíquese el cómputo respectivo, libresen oficios a los organismos que sean menester y de práctica, deberán la Defensa y MPDF, luego firmar el acta respectiva, ante Secretaria de esta Camara. 6) Notifiquiese, protocolícese, y oportunamente archívese

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