La Cámara de Casación dio marcha atrás con un fallo que exculpó a Aaron Aisemberg, de 59 años, del delito de “promoción de la prostitución”.
La Justicia revocó la absolución de un hombre que fue detenido cuando intentaba entrar a un hotel alojamiento para tener relaciones sexuales a cambio de plata con una chica de 16 años. La Cámara de Casación en lo Criminal reenvió el expediente al tribunal de origen para que fije la pena por el delito de “promoción de la prostitución”.
Los jueces remarcaron que los niños, niñas y adolescentes no están en las mismas condiciones que los adultos para consentir este tipo de actos y que el imputado no fue un “mero cliente”, ya que medió una tercera persona en el cobro del dinero.
El hecho ocurrió el 25 de abril de 2014, y según pudo acreditarse, la víctima era de Salta y era la primera vez que visitaba Buenos Aires. Según el fallo, la joven había tenido contacto con el acusado en la calle y habían acordado, con la intermediación de una mujer mayor de edad, mantener relaciones sexuales con él a cambio de dinero.
Aisemberg y la menor fueron al hotel alojamiento “Noi”, en Constitución, donde la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad realizaba una inspección. Un cabo de la Policía Federal sospechó de la presencia de ambos y les pidió documentos. Al constatar que la joven era menor de edad, el hombre fue detenido y se clausuró el hotel.
Acusado por el delito de promoción de la prostitución, el imputado fue sometido a juicio oral, donde terminó absuelto por el Tribunal Oral Criminal N°13. Para los jueces, su rol se limitó al de un cliente que acordó un precio para tener sexo y que no promovió a la menor a la prostitución, que no facilitó su ejercicio ni le proporcionó el lugar ni los medios para hacerlo.
Según publicó fiscales.gob.ar, la absolución fue apelada por el fiscal general Castro que afirmó: “La conducta del cliente que mantiene relaciones sexuales con una persona menor de edad a cambio de dinero configura el delito de promoción y facilitación de la prostitución”.
El representante del Ministerio Público Fiscal consideró además que los jueces del TOC no contemplaron las circunstancias en las que se encontraba la menor damnificada: lejos de su familia, sin dinero para mantenerse y regresar a la provincia de Salta.
Por ello, entendió que, por más de que la víctima no fue objeto de violencia, engaño, intimidación o abuso de una relación de superioridad, su consentimiento se encontraba condicionado a partir de una situación preexistente de vulnerabilidad y entendió que no existían dudas de que no estaba en pie de igualdad con el imputado.
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