Después de una reunión mantenida en la mañana de hoy del Comité de Emergencia Departamental, el Intendente departamental firmó dos Decretos el 114/2020 y el 115/2020, que regula la actividad de los comerciantes del departamento, tanto cuando reciban mercaderías, como cuando vayan a comprarlas, así mismo el horario de atención.

Dichos decretos tienen vigencia a partir de éste 30 de Marzo y rige para todo el ámbito del departamento Rosario Vera Peñaloza, y a continuación se transcriben los mismos:

DECRETO Nº: 114/2020
CHEPES (L.R.), 30 de marzo de 2020
VISTO:
El Art. 59° de la Constitución Provincial; la actual situación epidemiológica internacional y regional por infección por coronavirus (COVID-19); El Decreto Nº
106/2020 del D.E.M., y;
CONSIDERANDO:
QUE, en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el nuevo coronavirus
COVID-19, el gobierno nacional dispuso prorrogar el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” hasta el 12 de abril inclusive,
QUE, ante ello, y con el fin de facilitar la medida de aislamiento vigente para la
protección de la salud de todos los habitantes, y en consonancia con lo dispuesto por
la F.E.P., resulta conveniente adoptar medidas conducentes a reforzar tales medidas en
consonancia con las disposiciones del Gobierno Nacional.
Por ello y atento a las facultades conferidas en la Ley Orgánica Municipal Transitoria
Nº 6.843 vigente.
EL INTENDENTE DEL
DEPARTAMENTO ROSARIO VERA PEÑALOZA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: SUSPÉNDASE el ingreso al ejido del Departamento Rosario
Vera Peñaloza, a excepción de los ingresos de trasportes de industrias de alimentación,
su cadena productiva e insumos, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios,
con la condición de que su conductor y acompañante posean la indumentaria reglamentaria de prevención, así como gafas, guantes, barbijos, botas y mamelucos, no debiendo descender del vehículo salvo necesidad indispensable bajo pena de detención
inmediata.
ARTÍCULO 2º: LIMITASE el egreso e ingreso a otras Provincias, de comerciantes locales para la provisión de mercaderías designadas en el Articulo N° 1 del
presente, los que deberán observar el aislamiento preventivo obligatorio inmediatamente de producido el ingreso a la ciudad de Chepes o localidad departamental bajo la
pena de detención del infractor y de clausura del comercio al cual los insumos están
destinados.
ARTÍCULO 3º: Los comerciantes locales que egresen e ingresen de otras Provincias para la provisión de mercaderías designadas en el Articulo N° 1 del presente, deberán obligatoriamente inscribirse en el Registro Municipal para tal fin.
ARTÍCULO 4º: OBLÍGUESE a los comerciantes a despejar totalmente las veredas que estén ocupadas con artículos de diversa índole y en cuyo lugar se establezcan
las filas de personas para su ingreso, a los efectos que el Municipio realice la desinfección preventiva pertinente.
ARTÍCULO 5º: NOTIFÍQUESE, Publíquese, regístrese y archívese.
DECRETO Nº: 114/202

DECRETO Nº: 115/2020
CHEPES (L.R.), 30 de marzo de 2020
VISTO:
El Art. 59° de la Constitución Provincial; la actual situación epidemiológica internacional y regional por infección por coronavirus (COVID-19); Los Decretos Nº
345/20, Nº 348/20 y Nº 381/20 de la Función Ejecutiva Provincial, y el Decreto Nº
297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la crisis sanitaria internacional provocada por el brote del nuevo coronavirus
motivó a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a su declaración
como pandemia con fecha 11 de Marzo de 2020.
QUE, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 297/20 dispuso la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de Marzo inclusive para todas
las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, en virtud
de la pandemia que azota al mundo.-
QUE, con el correr de los días ha aumentado a nivel país el número de personas
infectadas por el virus COVID-19, y que si bien en nuestra Provincia no se registran
casos positivos hasta el momento, el riesgo no solo no ha cesado sino que por el contrario nos encontramos transitando todavía periodos de cuarentena de habitantes que
residen en nuestra Provincia, que sumado a la circulación del virus en muchas de la
ciudades del País, hace necesario ajustar las medidas de prevención existentes en el
marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” vigente.
QUE, el Gobierno Provincial con el objetivo principal de extremar los recaudos
tendientes a proteger la salud de todos los habitantes y evitar una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo el aislamiento social la única y eficaz medida
capaz de evitar y/o controlar la propagación del COVID-19, dictó actos administrativos
limitando horarios de atención al público por establecimientos comerciales, la suspensión del servicio de transporte público como asimismo estableció el limite de distancia
entre personas en lugares públicos.
QUE, siguiendo con idéntica política sanitaria provincial, y con el objetivo de proteger la salud de los habitantes del Departamento ante una posible circulación del virus,
es imperativo tomar medidas urgentes para evitar la circulación de las personas por la
vía pública y con ello prevenir posibles contagios por el COVID-19 y consecuente
adhesión a tal decisión en ejercicio de sus competencias propias.
Por ello y atento a las facultades conferidas en la Ley Orgánica Municipal Transitoria
Nº 6.843 vigente.
EL INTENDENTE DEL
DEPARTAMENTO ROSARIO VERA PEÑALOZA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que todos los establecimientos comerciales, exceptuados por el Decreto PEN Nº 297/20, que desarrollen su actividad en el ámbito del
Departamento Rosario Vera Peñaloza podrán atender al público desde la hora 07:00 y
hasta la hora 20:00 como máximo, debiendo afectar personal a su cargo para el control
de acceso y permanencia en los mismo con el fin de evitar concentración de personas,
haciendo respetar en todos los casos una distancia mínima de DOS (2) Metros entre
clientes. Esta medida regirá desde las 00:00 horas del día Lunes 30 de Marzo y se
mantendrá mientras dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” vigente, pudiéndose prorrogar en razón de las disposiciones que se dicten desde el Poder Ejecutivo
Nacional o por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica existente.
Los comercios tales como kioscos, comidas preparadas, restaurantes, venta de comida
rápida, etc., podrán vender sus productos después de la hora 20:00 hasta las 24:00 solo
mediante la entrega a domicilio (Delivery), a puertas cerradas, y sin atención al público.
Los comerciantes que incumplan con el límite horario establecido serán sancionados
con MULTA de Pesos Veinte Mil ($ 20.000) y CLAUSURA de hasta 30 días corridos,
y de así corresponder se dará inmediata participación a la Justicia Federal en el marco
de lo establecido por los Arts. 202, 203, y 205 del Código Penal Argentino.-
ARTÍCULO 2º: EXCEPTUASE de la presente medida a las Farmacias, las que podrán atender al público en sus horarios habituales.-
ARTÍCULO 3º: SUSPÉNDASE la totalidad de los Servicios de Transporte Público
de Pasajeros y circulación de taxis y remises en todo el territorio departamental a partir
de las 00:00 horas del día 31 de Marzo del corriente año.
ARTICULO 4º: ESTABLECESE que ambas medidas se mantendrán vigentes hasta
nueva disposición en contrario.
ARTÍCULO 5º: NOTIFÍQUESE, Publíquese, regístrese y archívese.

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