Las actuaciones del caso iniciaron a raíz del pedido de impugnación de paternidad, interpuesto por N.J.B. en contra de la señora A.N.D. en relación a un menor de edad (hijo) que comparte el apellido de ambos.

En el proceso, fue incorporado como prueba documental, el resultado de un análisis de perfiles genéticos, en el cual surge que el demandante está excluido de la paternidad.

Por tal motivo, la cámara hizo lugar al pedido formulado por el demandante y, a continuación, dispuso que conste en anotación marginal de un acta del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la localidad de Ulapes del dpto. General San Martin, que el menor será identificado únicamente con el apellido materno.

Además, desde la justicia se le hizo saber al demandante que, en caso exista un vínculo afectivo con el menor, puede ejercer derechos a tales efectos.

Finalmente, determinó que las costas judiciales estarán a cargo de la demandada.

Cabe mencionar que, la impugnación de paternidad o impugnación de filiación se interpone cuando existen dudas respecto a la veracidad de la paternidad o maternidad de un hijo reconocido.

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