Chepes: “Caso Danilo” Mercado se expres?? en contra del tribunal luego del fallo

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  Luego de conocerse la sentencia del tribunal, el Abogado defensor de Lorena Espinoza, Dr. Nicol??s Mercado, expres?? su postura.
  Mediante un comunicado enviado por e-mail, el Dr. Mercado se expres?? en contra del tribunal que actu?? en el caso de Danilo Heredia, luego de conocerse que su defendida se la encontr?? penalmente responsable como part??cipe necesaria del Homicidio agravado con ensa??amiento y alevos??a y se la conden?? a prisi??n perpetua de cumplimiento efectivo e inhabilitaci??n absoluta por igual t??rmino.
  A continuaci??n se brinda el texto enviado por el Dr. Mercado:


CONDENA DE LORENA ESPINOZA.-

De la r??pida lectura de los fundamentos de la Sentencia que condena a Lorena Espinoza como part??cipe necesario de Homicidio Agravado con Ensa??amiento y Alevos??a, en la que se rechaza la Nulidad Absoluta que articulara la Defensa, me animo a sostener que existe un claro desconocimiento por parte del Tribunal de Sentencia, que normas del C??digo de Procedimientos Penales de la Provincia de La Rioja, que entr?? en vigencia el 22 de Diciembre de 1950, no resultan de aplicaci??n por la Reforma Constitucional del a??o 1986, en donde claramente se dej?? sin efecto atribuciones de la Polic??a Administrativa, resultando de suma gravedad el criterio jurisprudencial, pues nos hace retroceder en el tiempo, desconociendo adem??s la modificaci??n que sufriere el Art. 197 inc. 7?? del C??digo Procesal Penal que fuera modificado mediante Ley N?? 6721, que entr?? en vigencia el 08 de Febrero de 2000.
El tribunal de Sentencia, para justificar la probada detenci??n ilegal de Lorena Espinoza, echa mano al Art. 323 inc. 3?? del C.P.P., que consagra que la Polic??a Judicial deber?? detener, aun sin orden judicial, a la persona contra la cual haya indicio vehemente de culpabilidad, lo que se contrapone con el mandato constitucional que consagra el Art. 22 de la Constituci??n Provincial, que establece: ???nadie es privado de su libertad, sin orden escrita y fundada de juez competente???, en nada aludiendo al interrogatorio ilegitimo denunciado por la Defensa, de donde se extrajo los datos para allanar el domicilio de Contrera.
Que m??s arbitrario resulta a??n la Conclusi??n a la que arriba el Tribunal en cuanto a la participaci??n de Lorena Espinoza en el hecho, pues no se da ninguna raz??n para tener por no cierto de que fuera Contrera quien habr??a efectuado una llamada, incurriendo en la arbitrariedad de afirmar la existencia de mensaje, afirmando que Lorena efect??a un mensaje que lo lleva a Danilo a concurrir desprevenido al domicilio, cuando en Autos no hay mensaje alguno, solo la constancia de que impacta una llamada en el celular de Heredia.
El retroceso en las Garant??as Constitucionales, es un tema que no debe preocupar, ??nicamente a los involucrados en esta causa, pues admitir criterios jurisprudenciales como lo sostenido en esta causa, nos llevar??a al desconocimiento total de las garant??as constitucionales y las normas de procedimiento, y en La Rioja, para el esclarecimiento de un hecho, solo har??a falta un interrogatorio de los sospechados en sede policial.
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