Capital: Condenan a 10 años de prisión a un hombre por abuso sexual gravemente ultrajante

0

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, integrado por la Jueza Edith Elizabeth Agüero, Fernando Mario Romero y Javier Sebastián Bacco, en el marco de la lectura de la sentencia, resolvió condenar a C. R. S. a la pena de prisión de 10 años de cumplimiento efectivo, por ser considerado autor penalmente responsable y culpable del delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, agravado por ser Encargado de la Guarda y la Convivencia Preexistente, en contra de una menor de 9 años.

Las actuaciones se iniciaron en circunstancias de que la madre de la niña realizó la denuncia en marzo de 2016, luego de que su hija le confesara que su padrastro, C. R. S., abusaba sexualmente de ella. Estos hechos tuvieron su origen cuando la niña tenía 9 años y se prolongaron en el tiempo debido a la situación de convivencia entre la progenitora y el condenado. Los mismos acontecían en la vivienda familiar ubicada en un asentamiento de la zona sur de esta Capital, en ocasión en que la madre de la víctima, no se encontraba en la misma quedando la niña al cuidado del agresor, quien además es el padre de sus tres hermanos.

El Tribunal determinó también, declarar el hecho como Violencia Contra la Mujer, artículos 3, 4° y 5° de la Ley 26.485, ordenando al Juez de Ejecución y al Patronato de Liberados, informar a los representantes legales todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución.

Asimismo, dispusieron imponer que, durante el término de privación de libertad, el Juez de Ejecución Penal, ordene al Condenado C. R. S., ser sometido a un tratamiento psicológico continuo y permanente, que le permita rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad de forma útil, el cual será supervisado por el Juez de Ejecución Penal.

Dichas actuaciones se inician a raíz de una denuncia realizada el día 8 de septiembre del 2020 por el subgerente de un medio de comunicación, cuyo edificio está ubicado en el barrio Centro de esta Capital, quien señaló que había dejado en el interior del mismo unos instrumentos preparados para comenzar el programa televisivo; sin embargo al llegar al lugar a las 09:00 aproximadamente, la productora del medio, observó que la puerta de ingreso principal se encontraba abierta, con la cerradura intacta y el candado colocado. Inmediatamente le informa de lo sucedido al subgerente quien, al ingresar a la sala junto al jefe del equipo técnico, dan cuenta de que personas desconocidas ingresaron y sustrajeron una (1) CPU, dos (2) mouses y dos (2) teclados genéricos, cuatro (4) monitores de PC, tres (3) bafles de sonido, una (1) consola, cuatro (4) micrófonos, una (1) potencia, dos (2) cámaras filmadoras con un (1) bolso portador, un (1) Data Video, un (1) televisor led y una (1) zapatilla eléctrica.

Asimismo, en la denuncia dejaron constancia de que, en el lugar, encontraron dos cajas que contenían en su interior: ropa, un cinto con hebilla con la textura de un escudo policial y documentación, las cuales no pertenecían al área de trabajo, ni al medio y tampoco a los empleados. Posteriormente, a raíz de un trabajo de recolección de datos, surge la información que se trataba de Franco D. A., un efectivo policial que al momento del hecho se encontraba prestando servicios para el departamento de Prevención Urbana de la Policía de la Provincia. Luego de identificarlo, se procedió a realizar un allanamiento en el domicilio del imputado, donde se logró el secuestro de los elementos antes detallados y del vehículo en el cual se trasladó a su domicilio.

En este sentido, considerando las piezas probatorias recabadas, posterior al procesamiento del imputado, la Magistrada dispuso la elevación a juicio de la causa; y no dio lugar al pedido de restitución de un vehículo secuestrado, entendiendo que es pertinente para el caso.

Dejá una respuesta