A tal efecto el Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza será la Autoridad de Aplicación en la materia y, por lo tanto, el ente encargado de emitir por resolución los aranceles específicos de cada prestación.
La norma no descarta que se celebren acuerdos entre el sector público y privado (las prepagas y obras sociales, por ejemplo) para la cobertura de los costos de atención de pacientes, pero hace especial énfasis en el caso de quienes no posean residencia en el país.
En el artículo 19 del decreto consta que “se considerará ‘no residentes’ a los pacientes de nacionalidad extranjera que se encuentren en las categorías de residentes transitorios y precarios, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871“.
“En estos casos, los gastos de la asistencia médica recibida deberán ser solventados por los propios pacientes, con cargo a la entidad pública o privada que brinde dicha cobertura en su país de origen. Para ello, podrá requerir la emisión del correspondiente comprobante de atención y de pago, a fin de que el interesado pueda gestionar y tramitar el reembolso ante la entidad correspondiente”, se lee en el texto legal.
“Los extranjeros que acrediten su calidad de residentes permanentes y temporarios, en los términos previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 25.871, accederán a la cobertura de salud en las mismas condiciones que los residentes de nacionalidad argentina, recibiendo asistencia médica de forma gratuita por parte de los efectores públicos si carecen de cobertura médica o a cargo del financiador correspondiente, en caso de ser beneficiarios de alguno”, se agrega.
El gobernador de Mendoza cerró su decreto con el mensaje de que “sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, en ningún caso se negará asistencia a pacientes de nacionalidad extranjera, cualquiera sea su condición migratoria, para atender urgencias o emergencias”.




























































