Solo se realizarán actividades como cuando el tribunal está en feria ya que lo consideran como una FERIA EXTRAORDINARIA, pero con cumplimiento de horario reducido de los magistrados de la V Circunscripción y en donde se aplicará el mismo régimen cuando se aplica el artículo N° 216 de la Ley Orgánica de la Función Judicial.

Por tal motivo se transcribe el comunicado oficial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia:

El Tribunal Superior de Justicia considera, dada la emergencia sanitaria declarada, que estamos frente a una situación extraordinaria que amerita dictar, en consonancia, una medida de la misma índole que consiste en declarar una Feria Judicial Extraordinaria por el tiempo que dure la emergencia. En consecuencia, todos los tribunales de la Provincia funcionarán con la modalidad de Feria y la consiguiente suspensión de los términos procesales para los procesos en curso. Por ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo que establezca las reglas generales de tal medida.

En uso de las facultades que le son propias, el TSJ resolvió:

1º.- DECLARAR una FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA, a partir del Lunes 16 de Marzo de 2020 ante la emergencia sanitaria suscitada por los virus del DENGUE y del CORONAVIRUS (COVID-19), por tiempo establecido por la Función Ejecutiva Provincial (siete días), el cual podrá ser prorrogado si así lo dispusiere el Gobierno de la Provincia en el marco de la emergencia sanitaria declarada.

2º.- Durante el período de Feria Extraordinaria se suspenderán los términos procesales, y sólo se tramitarán los asuntos establecidos en el artículo 216 de la Ley Orgánica de la Función Judicial en el horario restringido de ocho a doce horas (8 a 12 hs.),

3º.- Todos los Magistrados de las Cinco Circunscripciones Judiciales deberán asistir a Despacho en el horario restringido de ocho a doce horas (8 a 12 hs) durante la Feria Extraordinaria. Los Funcionarios y Personal de la Feria Extraordinaria serán aquellos que se desempeñaron en la Feria Judicial del período diciembre 2019- enero 2020, con las modificaciones que obran en el Anexo de éste Acuerdo, por el término de siete (07) días.

4º.- Facultar a los Presidentes de Cámaras, Jueces de Instrucción, y Jefes de Áreas para convocar al personal bajo su autoridad o Área respectiva no comprendido en el personal de Feria de este Acuerdo, siempre que considere necesaria e indispensable su convocatoria, sin necesidad de acudir al Presidente del Tribunal Superior de Justicia para efectuar este acto.

5º.- Delegar en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia las atribuciones necesarias para el dictado de los actos administrativos que, como consecuencia de la evolución de la emergencia sanitaria, y relacionados con la misma, deba dictar la máxima autoridad judicial.

6º.- Restringir el acceso a los edificios de los tribunales sólo a las personas que deban cumplir actuaciones procesales y/o administrativas pertinentes a la Feria Judicial Extraordinaria declarada, a cuyo efecto deberá disponerse de personal que controle los ingresos y ejecute tal medida.

7º.- Afectar a los señores médicos forenses al control diario y seguimiento del estado de salud del personal de Feria Extraordinaria.

8º.- Distribuir, por conducto de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, de manera semanal, insumos sanitarios (alcohol en gel, jabón antibacterial, repelentes de mosquitos y espirales, entre otros) a las Oficinas en las que trabaje el personal de la Feria Extraordinaria.

9º.- Exhortar al Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja, y a los abogados y procuradores, en general, así como a las partes en litigio, y ciudadanos en general, a concurrir a los edificios de tribunales para los actos mínimos e indispensables propios de la Feria Extraordinaria aquí declarada.

10.- Las audiencias de debate en los procesos penales en curso de ejecución, deberán llevarse a cabo hasta su finalización, sin la presencia de público, con publicidad garantizada por la registración de video y audio, y limitando la participación a las personas estrictamente necesarias para su realización., debiendo intervenir en las mismas los mismos jueces y tribunales que ya vienen actuando, a quienes no les comprende la Feria Extraordinaria a esos efectos.

11º.- El TSJ, cuando evalúe que la situación de emergencia sanitaria ha sido superada, establecerá el modo de compensar la actividad judicial que haya debido postergarse como consecuencia de la emergencia sanitaria, a cuyo efecto podrá establecer turnos matutinos y vespertinos de funcionamiento de tribunales, hasta normalizar dicho funcionamiento, como así también tomará las medidas necesarias para reprogramar las audiencias no iniciadas.

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