El tribunal de la Quinta Circunscripción Judicial con Asiento en Chepes, presidido por el Dr. Ariel Ávila, y con los vocales Dra. Deolinda Tello y Dr. Pablo Magaquian, sentenciaron a los dos imputados por Abuso Sexual con Acceso Carnal, uno por encontrarlo como autor penalmente responsable del delito y otra persona como partícipe necesario.
Los hechos denunciados el 13 de Abril del 2.020 en contra de una menor de edad y cuya denuncia fue presentada por el hermano de la víctima. Los abusos comenzaron a realizarse cuando la menor tenía aproximadamente entre 11 y 12 años, notándose cambios en su temperamento a partir de mitad del año 2019. El delito, fue corroborado por el médico forense, siendo el único sindicado como autor del hecho el hombre procesado, quien era pareja de la madre de la menor hacía más de 5 años al momento de la denuncia. Así también fue procesada la madre de la víctima como partícipe necesario.
Ante ello en la audiencia anterior donde se dieron los Alegatos, el Ministerio Público Fiscal, representado por el
Dr. Julián De La Colina, habría pedido para ambos la pena de 10 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por la causa que se los acusaba.
El tribunal decidió condenar a la madre de la víctima a una pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo y al Hombre y pareja de la madre una pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Una vez culminado la lectura, el Dr. De La Colina, expresó a RADIOMETRO, su beneplácito ante el fallo dictado por el Tribunal, ya que la misma ” Se ajusta a justicia” ya que si bien se había pedido la misma condena para ambos, el Tribunal en buena interpretación de la ley, tubo en cuenta la condición Socioeducativa, económica y cultural de la madre y por tal motivo se bajó la pena que se impuso.
Cabe destacar que una vez que quede firme la sentencia, se deberá contabilizar el tiempo que ambos estuvieron detenidos para el cumplimiento de la condena, que en el caso del masculino, está detenido desde el año 2.020 y en cuanto a la femenina está en la misma condición desde el año 2.021, ambos en la penitenciaría provincial. Luego de ello, se debe sacar los dos tercios para que puedan acceder a la libertad condicional, siempre y cuando cumplan con las normas que se imponen a los prisioneros, como buena conducta y otras más para poder acceder al beneficio de la Libertad condicional.



























































