En el día de la fecha, a las 10 horas se llevó  a cabo, en la V° Circunscripción Judicial, audiencia de debate en autos  expte. N° 13.606 letra “C” año: 2020 caratulados:” Castillo Torres Federico s.a.d. Evasión y resistencia a la autoridad”, en la Sala N° 2 –Unipersonal a cargo dela Dra. María Alejandra López, tras acuerdo de “Juicio Abreviado”  Secretaría “A” a cargo del Dr. Miguel R. Ochoa,  Ministerio Público Fiscal (MPF)  representado por  Fiscal de Cámara Dr. Julián de la Colina, la defensa del imputado a cargo de la Dra. Eva Wamba.

Una vez comenzado el Debate como cuestión previa, las partes  Ministerio Publico Fiscal y Defensa del imputado presentaron un “Acuerdo de juicio abreviado” (Art 13, 14 y concordantes de la Ley 8.661) solicitando a la Jueza apruebe lo acordado en fijar 6 meses de prisión al prevenido, cabe agregar que el imputado está a la fecha cumpliendo  una pena de 6 años de prisión en el SPP por el delito de robo por ello se pide también -la unificación de la pena-seguidamente la Jueza Dra. Alejandra López, luego de receptar declaración indagatoria al imputado, paso a explicar la requisitoria fiscal, los alcances del acuerdo y a incorporar la prueba.

Seguidamente dictó la sentencia en el mismo acto exponiendo los argumentos y finalmente  condenando a Castillo por los delitos penales de “Evasión y Resistencia a la autoridad” (Art. 280 y 239 del CPA) y a la pena de 6 meses de prisión, siendo esta pena acumulable a la anterior de 6 años, de prisión efectiva, ordenando el traslado al Sistema Penitenciario Provincial.

Cabe aclarar que en este tipo de juicios el Juez/ a  no puede establecer una pena mayor a la solicitada, dado que así lo indica la ley por admitir el imputado el delito y el MPF acordar una pena.

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