La Cámara hizo lugar, al pedido de alimentos provisorios, iniciado por la mamá de tres menores de edad, por el monto de $400.000, tomando como criterio en base al artículo 35 de la Constitución Provincial de La Rioja; “…la provincia promoverá la unidad económico familiar y el bien de familia…” y artículo 37 de la misma constitución; que señala “Todo niño o adolescente tiene derecho a la protección integral por cuenta y cargo de su familia…”. En el mismo acto procesal, se resolvió congelar los movimientos económicos del denunciado, declarando violencia económica, patrimonial y psicológica para familia.

Asimismo, la Magistrada dispuso que el deposito tendrá como destino la cuenta de la mamá de sus tres hijas, en carácter urgente y en caso de la omisión de esta acción, será informado al fuero penal.

Para finalizar, en base a la Ley Nacional 26.485 sobre violencia de género, que dice “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, conforme al relato de la mamá, que asume el sacrificio y el gasto económico que lleva para velar por la salud de dos de sus tres hijas.

Finalmente, el papá deberá cumplir un régimen de visitas y comunicación con la intervención de profesionales de la Defensoría de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces de la misma circunscripción.

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