En la tarde de este jueves 21 de octubre, J.E Ibáñez (56), fue condenado a 18 años de prisión de cumplimiento efectivo por los reiterados abusos sexuales cometidos en su casa ubicada en el paraje Los Lagarcitos, sobre la ruta 29, kilómetro 52, del dpto. Rosario Vera Peñaloza de la provincia de La Rioja.
El hecho comenzó en 2006, cuando su nieta y víctima G.G.A, que en dicha oportunidad tenía 9 años, atemorizada por la situación sufrida y amenazada por Ibáñez, fue sometida a los abusos durante tres años en las diversas ocasiones que visitaba la vivienda de su abuelo materno.
La Cámara de la Vº Circunscripción de Chepes, presidida por la Dra. María Alejandra López, acompañada por la vocal 1º Dra. Deolinda Tello y el vocal 2º Dr. Juan Cáceres, resolvieron por unanimidad de votos y dictaron la sentencia de manera virtual para preservar la salud de las partes en prevención del COVID-19.
La pena impuesta fue determinada en concordancia con lo pedido por el fiscal, quien también había solicitado 18 años de prisión efectiva.
El condenado ya se encuentra en el Servicio Penitenciario de la provincia de La Rioja y será trasladado al pabellón correspondiente para cumplimentar la pena establecida.
Cabe destacar que por autorización de la Presidente de la Cámara de la Vº Circunscripción Judicial, Dra. María Alejandra López, Medios El Independiente tuvo acceso a la audiencia, a pesar de la oposición de la defensa técnica del imputado, pero se contaba con la autorización mayoritaria del abogado querellante, Dr. Alejandro Hoyos, el Ministerio Publico Fiscal, Dr. Carlos López.
Dicha autorización, fue determinada por la Presidenta López sobre la base del derecho de información pública de los actos de administración de justicia, en relación a que los medios deben tener acceso a los mismos a pesar de la naturaleza del hecho que se investigue, más aun contando con el consentimiento expreso de la víctima, respetando de esta manera, también, los derechos de las víctimas; en este caso la victima dio su consentimiento.
Por lo cual, basándose en la ley Nacional y Provincial 10.185- arts. 4,5 y concordantes de la citada normativa, se produce la habilitación del medio periodístico.
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