Capital: Las elecciones legislativas provinciales ser??n el 4 de junio

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Finalmente la provincia adelanta los comicios provinciales. El gobernador Sergio Casas firm?? este jueves el decreto llamando a elecciones de diputados provinciales para el 4 de junio.

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Mediante el decreto N?? 144 de fecha 2 de marzo, el gobernador de la provincia convoc?? a elecciones de diputados provinciales en siete departamentos, para el pr??ximo 4 de junio.
La elecci??n para la renovaci??n de las bancas de diputados provinciales se realizar?? en los departamentos Capital ocho (8) Titulares y cinco (5) Suplentes; -Departamento Sanagasta (1) Titular y un (1) Suplente; -Departamento Castro Barros un (1) Titular y un (1) Suplente; -Departamento Coronel Felipe Varela tres (3) Titulares y dos (2) Suplentes; -Departamento Vinchina (1) Titular y un (1) Suplente; -Departamento Gral. Juan Facundo Quiroga (1) Titular y un (1) Suplente; -Departamento Rosario Vera Pe??aloza tres (3) Titulares y dos (2) Suplentes.
El decreto de convocatoria establece que en todos los casos se tomar?? a cada Departamento como distrito ??nico; siendo de aplicaci??n el sistema electoral previsto por el art??culo 87 de la Constituci??n Provincial; el Art?? 130 y concordantes de la Ley Electoral Provincial N?? 5.139 (T.O.).-
El mandato de los electos ser?? de cuatro a??os y abarcar?? el per??odo 2017 ??? 2021; siendo de aplicaci??n el art??culo 91 de la Constituci??n Provincial, y concordantes. Adem??s, exhorta a los partidos pol??ticos reconocidos en el ??mbito local, sean de orden provincial o departamental, a activar los mecanismos de selecci??n interna de modo que permitan la oportuna presentaci??n de candidatos a la elecci??n convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades previsto en el Art. 81?? de la 
Constituci??n Provincial.

Tendr??n vigencia en este acto comicial y para la determinaci??n de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constituci??n de la Provincia, en la Ley Electoral Provincial N?? 5.139 con las modificaciones introducidas por las leyes N?? 8.141, N??8.142, N??9.301, lo establecido por la Ley N??8.506 y en lo pertinente, en normas electorales y generales complementarias.

En los considerandos de la medida, expresa que la ley electoral provincial establece que la convocatoria debe efectuarse con una antelaci??n m??nima de noventa (90) d??as corridos a la fecha del comicio, debi??ndose expresar la fecha de elecci??n, clase y n??mero de cargos a cubrir, per??odo por el que se elige, n??mero de candidatos por los que puede votar el elector y la indicaci??n del sistema electoral aplicable. 

El Dato

Los departamentos Capital, Sanagasta, Castro Barros, Felipe Varela, Vinchina, Juan Facundo Quiroga y Rosario Vera Pe??aloza renovar??n diputados.
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