Todos los comercios estarán recibiendo un juego de tres notas dónde se les informa los requisitos a cumplir para la revisión de Habilitaciones que ha comenzado a realizar conjuntamente Dirección de Rentas y Dirección de Bromatología.

Quiénes deben hacer este reempadronamiento?
– Todos los rubros comerciales.
A qué áreas deben presentarse?
– Si son comercios que realizan manipulación de alimentos, bebidas o sus materias primas, deben ir primero por la Dirección de Bromatología, presentar nota (la N° 3 del juego entregado), para luego de ello ser inspeccionado por ésta área, la cual constatará si cumple con lo exigido por la Ord. 761/2008 de acuerdo a su rubro. Si no está cumpliendo se le informará (emplazará) cuáles son los requisitos que faltan cumplir y en qué plazo debe hacerlo. Al cumplirse el plazo otorgado se realizará una nueva inspección, si cumple se le otorga un “Alta Bromatologico”. Si no cumple, se labra acta de infracción y se eleva al Juzgado de Faltas.

Luego de obtener el certificado de “Alta Bromatologico”, deberán presentar nota (la N° 2 del juego entregado), en Oficina de Rentas y obtener turno para analizar su legajo (si ya está registrado), o armar su legajo si es la primera vez que se registra. Además de ello, en dicho turno se analizará si tiene deuda de impuestos. En caso afirmativo se le realizará una moratoria para que pueda regularizar su situación. Si no posee deuda, queda confirmada su habilitación general.

– Si son comercios cuyo rubro no está relacionado con la manipulación de alimentos, bebidas o sus materias primas, directamente deben presentar nota (la N° 2 del juego entregado), en Oficina de Rentas y obtener turno para analizar su legajo (si ya está registrado), o armar su legajo si es la primera vez que se registra. Además de ello, en dicho turno se analizará si tiene deuda de impuestos. En caso afirmativo se le realizará una moratoria para que pueda regularizar su situación. Si no posee deuda, queda confirmada su habilitación general.
Qué sucede si no se realiza éste reempadronamiento?

Si en el plazo de 30 días alguno de los comercios notificados no se presenta en ninguna área; serán inspeccionados, y si no cuentan con el trámite iniciado y/o certificado de habilitación pertinente de reempadronamiento, sé labrara Acta de Infracción que será elevada al Juzgado de Faltas.

Qué dispone el Código de Faltas al respecto?

Art. 54: El que careciere de registro o habilitación para la venta/elaboración de alimentos, bebidas o sus materias primas, o para el desarrollo de otra Actividad sometida a control municipal será sancionado con multa de 100 a 300 Unidades Fijas.

Pudiendo además el Juez de Faltas disponer la clausura de los locales donde se desarrolle la actividad hasta tanto se obtenga la correspondiente autorización y/o habilitación.
100 Unidades Fijas al día de hoy y según el precio de la nafta súper ($98,10) determinada por el Automóvil Club Argentino sede Chepes, ascienden a $9810.
300 Unidades Fijas ascienden a $29.430.

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