En diálogo con nuestro medio, el Dr. Eduardo Nicolás Mercado resaltó “con gran sorpresa tomo conocimiento que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja, con fecha 28/04/2020, dicta Acuerdo Nº 40, tendiente a reglamentar el modo de celebrar las audiencias en los procesos penales” y en el Apartado Nº 18 de dicho acuerdo, establece, “requerir a la función ejecutiva que arbitre los medios para otorgar los permisos de circulación necesarios para los abogados que estén tramitando o intenten iniciar expedientes de trámite en la feria judicial extraordinaria”.

Considerando que el Apartado Nº 18 constituye un claro desconocimiento a la labor profesional del abogado, que por imperio del Art. 39 de la Ley de Creación del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Rioja, que establece: “en el desempeño de su profesión, el abogado y procurador quedan asimilados a los magistrados, en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardárseles”, y lo consagrado en el Art. 30 de la Constitución de la Provincia que dice: “en ningún caso el defensor del imputado o querellante particulares podrán ser molestados ni allanados sus domicilio o locales profesionales con motivo del ejercicio de su ministerio” y lo consagrado en el Decreto de

Necesidad y Urgencia Nº 297/20, Art. 6 Inc. 3º, dice “Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: 1, 2, 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; 4. y siendo el Abogado un Auxiliar de la Justicia, queda comprendido dentro de los alcances de la excepcionalidad que consagra la norma, y por ende, la actividad del mismo no puede ser reglada por el Poder Ejecutivo, sino por el principio de división de funciones o poderes, debe ser reglamentada por el Poder Judicial, en este caso, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, quien no puede delegar la organización y funcionamiento de los tribunales, donde el abogado cumple su función, al Poder Ejecutivo.

Para decirlo de otra manera, “los abogados en ejercicio de nuestra profesión, somos operadores y auxiliares judiciales y formamos parte de la Función Judicial declarada servicio esencial, al punto que por imperio de la Ley Orgánica de la Función Judicial, podemos ser convocados a desempeñar la función de magistrados por el régimen de subrogaciones que establece dicha ley” agregando “no me imagino a un letrado solicitando permiso al Ministro de Gobierno, Seguridad, y Justicia de la Provincia, para denunciar el supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público, de un miembro de la fuerza de seguridad, o para formular denuncia en contra de un funcionario público”, pues “la Acordada dice que debo como abogado solicitar permiso para circular, indicando el trámite judicial que hago o intento iniciar, es decir, debo decirle al Poder Ejecutivo, en el hipotético caso al que aludo, que me de autorización para ir a un tribunal a denunciar a un miembro de dicha función, lo que veo realmente ilusorio que consiga dicha autorización, por algo Montesquieu nos hablaba de la separación de Poderes o funciones”, concluyó.

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