Cerca del medio día, el Dr. Alfredo Ramos, abogado patrocinante de Pes quien está procesado por ser el supuesto autor del delito de “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante con Grave daño en la Salud Mental en la víctima”,
previsto en el Art. N° 119, párrafo 2º y 4º Inc. a del Código Penal, Arts. 327 del C.P.P.. brindó una conferencia de prensa con el fin de explicar ciertas acciones de la causa que se tramita por la V circunscripción judicial.

Allí el abogado , comenzó explicando el pedido de nulidad describiendo la causa desde el momento del ingreso de la denuncia y mencionó la demora en las actuaciones por parte del juzgado de Instrucción, en su principio, por el Dr. Isidro Cáceres, quién ejercía como tal en el momento de la denuncia, y quien le corre vista al fiscal 10 días después de realizada la misma. Luego el Dr. Cáceres sale de feria, por lo que vuelve a su lugar la Juez Roldán Martínez, quien tiene la denuncia hasta el mes de agosto y la “Dra. Roldán se inhibe por amistad manifiesta con la denunciante, madre de la menor supuestamente abusada” y lo tiene en su poder hasta que vuelve el Dr. Cáceres, cuando debió pasarla al fiscal o al juez subrogante de su momento, y es el Dr. Cáceres sin ser competente para tratar la recusación o la inhibición de la Dra. Roldán Martínez, decide no hacerle lugar a la inhibición y la repone de nuevo en sus funciones”. por tal motivo alli enumera dos falencias, primero que el dr. Cáceres, no es el subrogante legal de la Dra. Roldán, sino el juez de ejecución penal, según la ley 8.661, pero ha pesar de ello tampoco es competente para tratar la inhibición de una Juez de Instrucción, porque el art. 33 de la ley orgánica de la función judicial, establece que la cámara en lo criminal y correccional entenderá en las inhibiciones de la juez de instrucción, por lo tanto el proceso que hasta ahora se ventila, es nulo o inválido porque la juez Roldán Martínez no tiene competencia funcional para entender la causa, porque quien trató su inhibición fue un juez que no tiene competencia para hacerlo.”

Y fue contundente al decir que por todo lo antes mencionado expresó: “POR LO TANTO TODOS LOS ACTOS HASTA EL DÍA DE HOY SON NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA. y lo hicimos ante una apelación.”

Además manifestó “que la causa estuvo paralizada durante 4 meses, según le manifestó la jueza de instrucción fue por trámites administrativos que se estaban realizando supuestamente, o con la intención de que la niña cumpla los 18 años para no someterla al protocolo interinstitucional de la provincia donde la niña debe declarar en cámara gesell y no se cumplió ese paso, y esperaron a que cumpla los 18 años y recién le toman la declaración testimonial el 15 de noviembre cuando ya tenía la mayoría de edad., para hacerla revictimizar a la niña cuando ya es mayor y hubiera tenido un seguimiento dentro del protocolo interinstitucional.”

En cuanto al hecho, Ramos dijo que: “El hecho en sí ha sido fijado que ha ocurrido entre los meses de octubre y noviembre del 2.009, ¿que pruebas cuenta? pruebas que no han sido ratificada en éste juzgado, los profesionales, supuestamente, que han intervenido en las entrevistas con la menor en la ciudad de Córdoba no han compadecido al juzgado a ratificar esos dichos, y aducen que lo han notificado y no han concurrido y las pruebas que surgen del expediente, son fotocopias de los certificados médicos y la declaración de la menor, que no fue tomada mediante cámara gesell.”

Al finalizar volvió a manifestar: “yo creo que todo el procedimiento es inválido porque no ha sido llevado a cabo por la juez competente y actualmente mi defendido se encuentra alojado en la comisaría distrito Chepes. y también se violó la ley procesal, porque cuando lo detiene a Pes, en vez de tomarle declaración, lo envía a la ciudad de La Rioja y a los 13 días le fija la audiencia indagatoria, lo que viola la ley procesal penal, porque dice en su artículo 264, que en 24 o 48 hs. o cuando lo pida el imputado porque no tiene abogado, o la jueza no tenga un impedimiento para tomarle se pude prologar de 24 a 48 hs. la declaración indagatoria y no 13 o 14 días como lo tuvo ella (la jueza Roldán Martínez) a Pes, sin saber, con la incertidumbre, con el estrés y la vulneración de su derecho a defensa sin saber porqué estaba detenido en la ciudad de La Rioja.”

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