El Señor Intendente Mauro Lujan del Departamento Juan Facundo Quiroga, informa a toda la comunidad la adhesión a las medidas tomadas por el Gobierno Provincial con el fin de prevenir y resguardar la salud de los habitantes ante los casos de coronavirus (COVID -19) que se presentan en el país.
Las diferentes medidas se encuentran en el decreto provincial DECRETO No345/20.
Dirección Prensa y Difusión
Municipalidad
Dpto. Juan F. Quiroga
A continuación se transcribe la parte resolutiva del decreto N° 345/20
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- SUSPÉNDASE en el ámbito de la Provincia de La Rioja, y por el término de 30 días, la realización de actos o espectáculos -de organización pública o privada- que impliquen aglomeración o concurrencia masiva de personas, sea de carácter religioso, cultural, deportivo o recreativo; a fines de evitar la propagación del virus COVID19.
ARTÍCULO 2°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia a implementar un plan operativo de control en cada uno de los puntos de acceso terrestre y aéreo de la Provincia, con estricta aplicación del Protocolo para Aeropuertos y Pasos Fronterizos del Ministerio de Salud de la Nación y las instrucciones que establezca el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
ARTÍCULO 3°.- OTÓRGASE licencia de carácter excepcional a los agentes de la Administración Pública Provincial que retornen de viajes al extranjero, según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que cumplan con el período
de aislamiento sanitario de 14 días indicado por los Protocolos de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- OTÓRGASE licencia de carácter excepcional a los agentes de la Administración Pública Provincial mayores de 65 años e inmunodeprimidos que cumplan condiciones que establezca el Ministerio de Salud de la Provincia en resolución complementaria por el plazo de vigencia de este Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Las licencias extraordinarias establecidas en los Artículos precedentes serán sin afectación de la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley le
correspondiere percibir a la persona trabajadora.
ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que los estudiantes de todos los niveles que integran el Sistema Educativo Provincial que retornen de viajes al extranjero no deberán asistir a clases por un plazo de 14 días, a fin de que cumplan con el período de aislamiento sanitario indicado por los Protocolos de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación. El Ministerio de Educación deberá establecer regímenes especiales para que estos
estudiantes no se vean afectados en su proceso educativo.
ARTÍCULO 7°.- ESTABLÉCESE que, de conformidad con lo preceptuado por el Poder Ejecutivo Nacional, el incumplimiento de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación del
virus será pasible de consecuencias penales correspondientes, de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 8°.- INSTRÚYASE al Ministerio de Salud Pública de la Provincia a mantener informada a la población, mediante reportes diarios, precisos y actualizados concernientes al estado de situación de la Provincia en
relación al Coronavirus (COVID19).
ARTÍCULO 9°.- REQUIÉRASE a las empresas de transporte de pasajes de cualquier tipo que operen en el territorio de la Provincia a prestar cooperación a las autoridades competentes de esta Función Ejecutiva –en especial a
miembros del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, Policía de la Provincia, Secretaría de Transporte y Movilidad- en la realización de controles a fin de prevenir la propagación del Coronavirus (COVID 19).
ARTÍCULO 10°.- INVÍTASE a los Municipios de la Provincia de La Rioja a adherir al presente, así como al dictado de normativa complementaria y a la implementación de medidas de control para el efectivo cumplimiento de las
mismas.
ARTÍCULO 11°.- Por conducto de la Secretaría General de la Gobernación, remítase el presente Decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia para su conocimiento y consideración.
ARTÍCULO 12°.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros.
ARTÍCULO 13º.- COMUNÍQUESE, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DECRETO Nº345/20



























































