En noviembre de 2017, el decreto 923/2017 publicado en el Bolet??n Oficial restableci?? los feriados puente del 2018 y del 2019. Tras haber estado fuera de los almanaques durante 2016 y 2017, el Gobierno dio marcha atr??s para fomentar el turismo en el pa??s.
La administraci??n de Mauricio Macri volvi?? a habilitarlos por la ley 27.399 que se aprob?? en el Congreso el pasado septiembre.
La medida permite fijar anualmente hasta tres d??as no laborables con el fin de incentivar el turismo, que deben coincidir con los d??as lunes o viernes.
Para 2018, se determinaron como ???feriado puente??? no laborables al 30 de abril y el 24 y 31 de diciembre. En cambio, para 2019 se seleccionaron el 8 de julio, el 19 de agosto y el 14 de octubre. Importante: no son feriados.
Decreto 923/2017 by MinutoUno on Scribd
??Cu??l es la diferencia entre feriado y d??a no laborable? Que el feriado es como si fuera un dia franco para los trabajadores en relaci??n de dependencia. No deben trabajar y si lo hacen deben tener -seg??n el convenio colectivo de trabajo- una bonificaci??n en el jornal. En cambio, en los d??as no laborables es potestad de la empresa convocar a sus empleados o dar asueto.
Entonces el 30 de abril es no laborable y se trabaja de acuerdo a la necesidad y costumbre de la empresa sin bonificaci??n para el que concurre y el 1?? de mayo s?? es feriado por el D??a del Trabajador.



























































