El fallo de la Cámara Civil adoptó el criterio de la Corte Suprema, que establece que es responsabilidad de la persona afectada notificar a Google los sitios en los que su nombre aparece de manera errónea, y luego el motor de búsqueda está obligado a eliminarlos.
La decisión de la Cámara Civil fue firmada por los jueces Juan Pablo Rodríguez y Patricia Castro. Sin embargo, la Corte Suprema, en un fallo unánime, confirmó la sentencia a favor de Google en apenas cuatro líneas. En su comunicado, el tribunal máximo señaló: “El recurso extraordinario es inadmisible. Por ello, se lo declara mal concedido. Con costas. Notifíquese y devuélvase”.
Este caso destaca la importancia de la jurisprudencia y la responsabilidad compartida en la gestión de contenido en línea. La Corte Suprema reiteró que la notificación de contenido erróneo es fundamental para que Google y otros motores de búsqueda eliminen dicho contenido de sus resultados, pero Bechara no lo hizo.
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