Seguidamente, indicó: “Se privilegiará a jurisdicciones con un tratamiento impositivo que no encarezca los créditos e instrumentos para hipotecas. El BNA cooperará con todos los gobernadores para apalancar todo el crédito hipotecario, no sólo el que impulse el BNA”, al mismo tiempo que explicó el beneficio adicional que tiene +Hogares del BNA para aquellas personas que reciban su sueldo a través de la entidad que dirige: “Pueden ‘topear’ la cuota aplicando al préstamo un ajuste a través del coeficiente de variación salarial por un costo adicional del 1,5% mensual”.
Asimismo, manifestó que “estas diferencias se trasladarán al final del préstamo una vez finalizado el programa, tanto a través de un préstamo personal o mediante la extensión de la hipoteca. Recién a los 180 días se podrá ejercitar el uso de esta opción”.
Quienes estén interesados en adquirir un crédito hipotecario a través de este programa deberán realizar la solicitud en forma digital a través del sitio web www.bna.com.ar.
Condiciones generales del programa:
- Para viviendas únicas y de ocupación permanente de hasta 140.000 UVAs: 4,50% TNA fija.
- Valor máximo prestable: El equivalente en pesos de 105.000 UVAs, lo que representa US$ 89.000 (al dólar MEP, cotización al 1/5/2024) ó $ 93.828.000.
- Plazos: 5, 10, 15, 20, 25 o 30 años.
- Usuarios: personas humanas en actividad laboral en relación de dependencia, jubiladas y/o pensionadas que perciban sus haberes a través del BNA.
- La edad límite para la cancelación de las obligaciones de los préstamos será de 85 años.



























































