Por otro lado, el haber máximo aumentará a $1.517.094. Estos ajustes buscan mejorar el poder adquisitivo de los jubilados, adaptando sus ingresos a las nuevas condiciones económicas.
ANSES: Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo
- DNI terminados en 0: 8 de agosto
- DNI terminados en 1: 9 de agosto
- DNI terminados en 2: 12 de agosto
- DNI terminados en 3: 13 de agosto
- DNI terminados en 4: 14 de agosto
- DNI terminados en 5: 15 de agosto
- DNI terminados en 6: 16 de agosto
- DNI terminados en 7: 19 de agosto
- DNI terminados en 8: 20 de agosto
- DNI terminados en 9: 21 de agosto
Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: 22 de agosto
- DNI terminados en 2 y 3: 23 de agosto
- DNI terminados en 4 y 5: 26 de agosto
- DNI terminados en 6 y 7: 27 de agosto
- DNI terminados en 8 y 9: 28 de agosto
Pensiones No Contributivas
- DNI terminados en 0 y 1: 8 de agosto
- DNI terminados en 2 y 3: 9 de agosto
- DNI terminados en 4 y 5: 12 de agosto
- DNI terminados en 6 y 7: 13 de agosto
- DNI terminados en 8 y 9: 14 de agosto
Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo
- DNI terminados en 0: 8 de agosto
- DNI terminados en 1: 9 de agosto
- DNI terminados en 2: 12 de agosto
- DNI terminados en 3: 13 de agosto
- DNI terminados en 4: 14 de agosto
- DNI terminados en 5: 15 de agosto
- DNI terminados en 6: 16 de agosto
- DNI terminados en 7: 19 de agosto
- DNI terminados en 8: 20 de agosto
- DNI terminados en 9: 21 de agosto
Asignación por Embarazo
- DNI terminados en 0: 9 de agosto
- DNI terminados en 1: 12 de agosto
- DNI terminados en 2: 13 de agosto
- DNI terminados en 3: 14 de agosto
- DNI terminados en 4: 15 de agosto
- DNI terminados en 5: 16 de agosto
- DNI terminados en 6: 19 de agosto
- DNI terminados en 7: 20 de agosto
- DNI terminados en 8: 21 de agosto
- DNI terminados en 9: 22 de agosto
Asignación por Prenatal y Maternidad
- DNI terminados en 0 y 1: 12 de agosto
- DNI terminados en 2 y 3: 13 de agosto
- DNI terminados en 4 y 5: 14 de agosto
- DNI terminados en 6 y 7: 15 de agosto
- DNI terminados en 8 y 9: 16 de agosto
Asignaciones Pago Único
- Todas las terminaciones de documento: 9 de agosto al 10 de septiembre
Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas
- Todas las terminaciones de documento: 8 de agosto al 10 de septiembre
Prestación por Desempleo
- DNI terminados en 0 y 1: 21 de agosto
- DNI terminados en 2 y 3: 22 de agosto
- DNI terminados en 4 y 5: 23 de agosto
- DNI terminados en 6 y 7: 26 de agosto
- DNI terminados en 8 y 9: 27 de agosto
El extra que cobran los jubilados en agosto
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), además de confirmar el calendario de pagos, anunció que los jubilados tendrán cambios significativos en los montos de sus ingresos, con la implementación de un nuevo ajuste que promete mejorar su situación económica y ayudarlos a acceder a la canasta básica alimentaria.
Además del aumento del 4,58% en los haberes y bonos de $70.000 que se estableció, se introduce un adicional vinculado a una reciente modificación normativa que afecta directamente sus ingresos. Esta medida responde a un ajuste específico que busca mitigar el impacto de la inflación y mejorar el poder adquisitivo de los jubilados.
Con esta iniciativa, el Gobierno continúa su esfuerzo por equilibrar los ingresos de los jubilados frente a la creciente inflación y los desafíos económicos actuales. Los detalles completos de este ajuste y cómo influirá en los pagos de los jubilados se encuentran disponibles en el sitio oficial de ANSES.
El adicional para jubilados ANSES en agosto
En agosto de 2024, los jubilados beneficiarios de ANSES verán un ajuste en sus haberes debido al reciente aumento en el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), implementado por el Gobierno de Javier Milei. Este incremento se efectúa en cuatro cuotas, comenzando con una elevación del SMVM a $254.000 desde el 1 de julio. En agosto, el SMVM subirá a $262.432, alcanzando los $268.056 en septiembre y culminando en $271.571 en octubre.
Este aumento en el SMVM también afecta a los jubilados, ya que por ley, sus ingresos no pueden ser inferiores al 82% del salario mínimo. De este modo, al incrementarse el SMVM, se ajustan proporcionalmente los haberes de aquellos que se jubilaron sin recurrir a la moratoria.
Además, la Prestación por Desempleo se ajustará de acuerdo con el nuevo SMVM, garantizando que no sea inferior al 50% ni superior al 100% del salario mínimo.
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