En la misma sentencia, Anzoátegui y Rizzi decidieron formular una denuncia penal contra médicos y defensores para que se investigue su conducta a pesar de que estaban amparados por la ley vigente en ese momento, ya que la violación era una de las tres causales para acceder al aborto no punible.
Ante el ataque a los derechos consagrados en la ley, la defensora general Stella Maris Martínez pidió que se les inicié un proceso en el Consejo, y lo mismo hicieron desde la Fundación MujeresxMujeres (MxM) de Tucumán, junto a la abogada porteña Julieta Arosteguy.
El miembro informante del expediente, el consejero senador Eduardo Vischi (UCR), destacó la posturas unánimes de los consejeros sobre las faltas de los jueces y que el dinero de la multa vaya a la víctima.
“Deshonran la profesión judicial”, dijo sin eufemismos el representante de los abogados, Héctor Recalde, y en los mismos términos se expresó el consejero diputado Rodolfo Tailhade (Frente de Todos) y mencionó a los organismos y referentes en temas de género que seguían la audiencia.
Una vez conocida la sanción, desde MujeresxMujeres, la abogada Soledad Deza consideró que “es un gran avance que los mecanismos de control jurisdiccional funcionen para sancionar a estos magistrados”.
“No es una sugerencia la perspectiva de género, es una obligación convencional y constitucional, y pagar con parte de su jugoso sueldo una multa es un mensaje potente“, recalcó la abogada.
En paralelo al descuento de la multa, ambos jueces deberán cumplir con la capacitación en género de la llamada “Ley Micaela”, que es obligatoria para todas las jerarquías del Poder Judicial pero que todavía tenían pendiente.
La penalización para Anzoátegui logró la aprobación de los consejeros presentes en el plenario, salvo el caso de la consejera abogada Jimena de la Torre, quien se ausentó durante toda la discusión y volvió al recinto para votar en contra sin exponer sus fundamentos.
Tras su sanción en diciembre de 2020, la Ley 27.610 garantiza el derecho a la interrupción voluntaria de embarazo (IVE), hasta la semana 14 de gestación inclusive, con solo expresar la decisión de acceder a un aborto. A partir de la semana 15, el texto también reconoce el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) si es consecuencia de abuso sexual o si hay un peligro para la salud o la vida de la persona gestante.




























































