Por lo tanto, el magistrado consideró que “la conclusión arribada era contundente” y que “el demandado es su padre biológico”, lo que obligó al reconocimiento oficial a su hija biológica.
Asimismo, el tribunal condenó a R.A.C. a abonar a la actora la suma de $13.424.292,80 en concepto de daño moral y otros ítems vinculados a su educación y manutención.
Entre los fundamentos, el juez Bruera también consideró que “existió violencia de género en perjuicio de la madre y la hija extramatrimonial no reconocida”.
Además, el juez consideró que hubo conducta de “destrato, desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales, que han configurado actos de violencia económica y psicológica, no solo frente a la actora, sino también frente a la progenitora”.
A todos esos aspectos, se agregó que el empresario dejó en un escenario de “total vulnerabilidad y desigualdad” a la hija y a la progenitora por haber prescindido el demandado de la situación de responsabilidad que debía asumir.
También, el juez aseveró que “tener relaciones ocasionales –aunque sea una sola vez- trae consecuencias: Si de alguna relación surge un embarazo ello genera responsabilidades, las mismas que seguramente sí cumplimentó el demandado con respecto a sus hijos reconocidos” (los que tuvo con su esposa).
Finalmente, Bruera observó que también hubo violencia de género en la conducta del demandado en cuanto a la “negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja”.




























































