A partir de los cambios que entran en vigencia se elevó el mínimo no imponible para el pago de Ganancias para retirados, jubilados y pensionados, de seis a ocho haberes mínimos garantizados.
En adelante, sólo pagarán el impuesto los beneficiarios que perciben haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 mensuales y este piso se ajustará automáticamente cada tres meses, por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.
Este beneficio para retirados, jubilados y pensionados aplicará siempre y cuando el contribuyente no tenga otros ingresos distintos a los del haber de pasividad.
Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
Asimismo, se excluye del cálculo del impuesto el pago del sueldo anual complementario para quienes los haberes brutos mensuales no superen la suma de $150.000.
Se incrementa en una vez el monto a deducir por cada hijo o hija con discapacidad y se amplía la deducción prevista por cónyuge, a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. g
Del mismo modo, se excluye del gravamen el reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno infantil para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta tres años, siempre que revistan para la trabajadora o el trabajador la condición de cargas de familia.
Las sumas retenidas desde enero de este año serán devueltas a partir de julio, en los plazos y condiciones definidos por la AFIP.




























































