Este jueves se pudo conocer la resolución del TSJ sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Contrera y Lorena Espinoza, el cuál fué rechazado y confirmó la sentencia dispuesta por la Cámara de la V Circunscripción Judicial.
Tras este fallo RADIOMETRO quiso conocer la impresión de quienes trabajaron a nivel local en todo el proceso judicial, quienes se mostraron muy contentos desde el punto de vista funcional, e institucional con lo confirmado por parte del TSJ en la sentencia que establecía una DOBLE pena de prisión perpetua, para Contreras y Espinoza. Quienes integraron el tribunal consideraron que este aval a su trabajo es muy importante, ya que “la causa que fue conocida a nivel nacional y además lo cual no es usual en el ámbito judicial una ‘DOBLE PENA DE PRISIÓN PERPETUA’“.
“La audiencia fué maratónica, deparó mucho esfuerzo de todos y todas, y por eso es bienvenido desde el punto de vista judicial que todo estuvo bien lo resuelto, las actas ,los incidentes, los planteamientos de nulidades absolutas y relativas, la coordinación todo según el TSJ, más allá del derecho que le asistirá a los demás sujetos procesales de interponer recurso extraordinario” manifestó la magistrada López quien estuvo al frente del tribunal.
La jueza también expresó en exclusiva para RADIOMETRO que, “desde el punto de vista de la Cámara de Chepes y la Secretaria del Dr. Ochoa es una excelente noticia de que estamos haciendo bien las cosas en la administración de justicia de Chepes, más allá de todo inconveniente. Me alegra desde el punto de vista institucional”.
El papel de la doctora María Alejandra López fué fundamental, ya que la causa fue resuelta por su voto, y luego hubo adhesión a lo resuelto por ella, de parte del Dr. Isidro Cáceres y Dra Deolinda Tello, saliendo en consecuencia la votación de forma unánime. Si bien aún la defensa puede apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo acontecido este lunes es un aval más que importante a la justicia local y todos sus componentes.
A continuación la parte resolutiva de la sentencia:
Expte 1263_”C”-2018 caratulados” Contreras Luis Miguel y Otra( Lorena Vanina Espinoza) s.a.d. Homicidio agravado por ensañamiento y Alevosía “
Presidenta:Dra María Alejandra López
Vocal 1era:Dra Deolinda J.Tello.Vocal 2do:Dr
Juan I.Caceres
Por todo ello y en virtud de lo establecido en los Arts.80 inciso 2, 12 , 45, 54 y cctes del C.P.A.; doctrina y jurisprudencia citadas, ésta Cámara de Instancia Única de la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, con sede en la ciudad de Chepes, Pcia de la Rioja, por UNANIMIDAD de votos,
RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR al pedido de Nulidad Absoluta del Proceso planteado por la Defensa Técnica de Luis Miguel Contreras.-
2°) TENER por formulada Reserva de caso Federal por parte de la Defensa técnica de Vanina Lorena Espinoza.
3º)CONDENAR a Luis Miguel Contrera, ya filiado en autos, como AUTOR material de HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO y ALEVOSIA ( Art 80 inciso 2 , en concurso ideal Art 54);( Un hecho); cometido en contra de quien en vida, se llamara, Danilo Humberto Heredia, a la pena de PRISION PERPETUA de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, e inhabilitación Absoluta por igual término ( Art 12 C.P.A.), importando además de la privación, mientras perdure la pena, de la patria potestad (en su caso), de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos y CONDENAR a Vanina Lorena Espinoza; ya filiada en autos como PARTICIPE NECESARIO, de HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO y ALEVOSIA cuya autoria material se le atribuye a Luis Miguel Contrera ( Art 80 inciso 2 , en concurso ideal Art 54 y 45 del C.P.A.)(Un hecho); cometido en contra de quien en vida, se llamara, Danilo Humberto Heredia; a la pena de PRISION PERPETUA de CUMPLIMIENTO EFECTIVO, en concurso ideal (Art. 54 C.P.).e inhabilitación Absoluta por igual término ( Art 12 C.P.), importando además de la privación, mientras perdure la pena, de la patria potestad (en su caso), de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. Luis Miguel Contrera y Vanina Lorena Espinoza; por el hecho: “Que el día Sábado 24 de enero del 2015, en horas de la noche el joven Danilo Humberto Heredia de 18 años de edad, viaja a la Pcia de Mendoza acompañando a Jhonatán Maximiliano Ozan, haciéndolo en el camión de Ozan, llevando una carga de leña, regresando a esta ciudad de Chepes, el dia Lunes 26 del mismo mes y año aproximadamente a horas 00:40 Danilo Heredia después de llegar a su casa, higienizarse y cambiarse recibe en su teléfono celular un nuevo mensaje de texto enviado por la ciudadana Vanina Lorena Espinoza con quien venía manteniendo una relación sentimental, invitándolo a llegar a su domicilio en el convive con su esposo Luis Miguel Contrera, ubicado en Avda Circunvalación s/n entre las calles Las Heras y Alberdi del B° Las Toscas, de esta ciudad de Chepes, Pcia de La Rioja, para tener un encuentro amoroso, ocultándose de que en la vivienda se encontraba su marido Luis Contrera, habiendo decidido previamente ambos hacerlo concurrir a Danilo al domicilio conyugal, con el propósito de quitarle la vida, debido al hecho de la infidelidad de la esposa y con el fin de conservar la integridad de la familia, y al llegar el joven Heredia, es recibido por Vanina Espinoza quien lo hace ingresar a la vivienda y en circunstancia que estando Heredia y Espinoza conversando en el comedor; dormitorio matrimonial, Contrera, quien estaba escondido en otra dependencia de la casa, esto habría ocurrido aproximadamente entre las 02:00 y 04:00 (las dos y cuatro de la madrugada), de ese día (26/01/2015) ataco de modo sorpresivo y sin que Heredia pudiere defenderse, golpeándolo con un caño metálico hueco en la zona occipital del cráneo, quedando semi-incosciente, para agredirlo inmediatamente con un cuchillo tipo carnicero, produciéndole heridas en la zona yugular y mano izquierda, donde Heredia casi inconsciente habría tratado de defenderse, cayendo de cubito lateral izquierdo, para luego Contrera, mientras Vanina Espinoza permanecía en el lugar sin realizar conducta alguna para impedir el accionar de Contrera, quien descarga, sobre el cuerpo agonizante del joven una seguidilla de puñaladas produciéndole diversas heridas todas letales, con sección de huesos y cartílagos torácicos, lesionando estructuras importantes de la cavidad torácica arterias del tórax que le provocaron un desangrado lento y una agonía cruel e innecesaria, habiendo padecer a la víctima, habiendo actuado sin riesgo y a traición, causando la muerte a Danilo Humberto Heredia, provocándole un shock hipovolémico(por lesión a grandes arterias torácicas y colapso pulmonar, procediendo ambos con posterioridad atarlo de pies y manos con alambre en posición fetal, envolviéndolo con una estructura de hierro y hormigón introduciendo el cadáver en un pozo en el patio de la vivienda, donde lo cubren con tierra y un contrapiso.”
4°)-Una vez firme la presente, por Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal practíquese el computo de la pena (Art.3 inc b y art 4 ley N° 7.712).-
5º) Oportunamente y en razón de la Pena de Inhabilitación Absoluta impuesta, córranse en vista los actuados al Sr. Asesor de Menores e Incapaces subrogante, que corresponda, a los efectos de que instrumente los pasos procesales pertinentes en punto a que se cumpla con la designación del Curador de los condenados.-
6°) DECLARAR …
7)…..
8°) REGULAR….
9º)-IMPONER las costas del presente Proceso a los condenados.
10º) PROCEDASE a la restitución de los efectos secuestrados, una vez firme la presente, como así también cese de custodia policial en la casa de los condenados, ordenando la disponibilidad de la misma, en su caso.
11º) PROCEDASE a la restitución de los efectos entregados voluntariamente.-
12º)DISPONESE el traslado de los condenados, al Servicio Penitenciario de la ciudad de La Rioja, para que cumplimente la pena de prisión perpetua, quedando bajo jurisdicción del Juez de Ejecución Penal, arbitrándose por Secretaria las medidas para tal fin.-
13º)Protocolícese, Notifíquese, librasen los Oficios que sean menester y sirva la lectura de la presente de suficiente notificación a las partes y oportunamente Archívese.-



























































