El Colegio de Abogado de Chepes, emiti?? un comunicado a la prensa donde advierten la nulidad de la Designaci??n como Jueza de la Dr. Deolinda Tello.
  El extenso escrito que est?? firmado por m??s de una veintena de Abogados que litigan en la V Circunscripci??n Judicial con asiento en Chepes, tiene el fin de apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja su intervenci??n ante lo dispuesto por la C??mara de Diputados Provincial, la pasada sesi??n, donde se design?? como Juez de C??mara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la mencionada Circunscripci??n a la Dra. Deolinda Yanet Tello.
  Seg??n lo argumentado por los abogados firmantes, se habr??a “pasado por alto” a varios Art??culos de la Constituci??n Provincial en cuanto al m??todo y forma de la Designaci??n, entre ellos, un hecho sobresaliente, es que se design?? a quien ocupara el 2 lugar en orden de m??rito para el cargo en concurso, y donde el primero habr??a obtenido un puntaje de 76 ante los 60 puntos que habr??a obtenido la profesional designada.
  Tambi??n resaltan que “En nuestro car??cter de abogados matriculados al consejo de Abogados y Procuradores de La Pcia. de La Rioja, con legitimidad constitucional, para opinar sobre el procedimiento de selecci??n y designaci??n de jueces, nos vemos en la obligaci??n no grata, pues Dos colegas fueron parte del mencionado proceso”…”En ese marco decimos, resulta preocupante el claro apartamiento a lo consagrado en el Art. 155 de la Carta Magna, que establece, como condici??n para el  inicio de la evaluaci??n por parte del cuerpo, la existencia de una terna (criterio este, sustentado para declarar desierto el anterior concurso para id??ntico cargo), lo que no aconteci?? en este caso, pues el Consejo de la Magistratura, solo remiti?? la n??mina con Dos postulantes, lo que resulta un claro desconocimiento al requisito constitucional en cuesti??n. A ello, debemos agregar, la violaci??n al mandato constitucional de dar p??blicamente a conocer las razones o fundamentos de la alteraci??n del orden de m??rito que consagra expresamente el Art. 155 Const. Pcial. para la designaci??n del magistrado;  m??xime cuando existe una clara necesidad de dar transparencia al Poder Judicial y lograr confianza en ese poder, donde el nombramiento de los magistrados es uno de los ejes para lograrlo, pues el acuerdo, para la designaci??n de los jueces debe ser en sesi??n p??blica, ya que la publicidad de los actos de gobierno es un requisito esencial de todo los actos emanados de cualquier ??rgano del estado, que expresamente lo consagra el Art. 3 de nuestra constituci??n, y al estar por lo que reflejan los medios escritos de comunicaci??n, las razones ser??an reservas solo para el conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, ??rgano judicial que como tal,  no debe tener ninguna injerencia en el tr??mite del concurso y designaci??n de los jueces.”
  A continuaci??n se transcribe textualmente el documento emanado por el Colegio de Abogados de Chepes.
ADVIERTEN NULIDAD DE DESIGNACION DE JUEZ CAMARA DE LA V?? CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.-
 Sabido es que la incorporaci??n del Consejo de la Magistratura en el texto constitucional, responde a la intenci??n de que los nombramientos de los jueces gocen de autonom??a y objetividad,alejada de motivaciones pol??ticas y de la influencia de la corporaci??n judicial. El Consejo de la Magistratura tiende a canalizar el componente pol??tico hacia el candidato que ha demostrado idoneidad para el cargo. Quienes integran el consejo de Magistratura representando al Poder ejecutivo y Legislativo est??n all?? para colaborar con la funci??n t??cnica y con la finalidad de evitar que se caiga en el corporativismo cerrado de los sectores que  act??an en el sistema judicial, esto es ( Jueces y Abogados). Esta es la raz??n del equilibrio entre los distintos estamentos que exige el Art. 153 de la Constituci??n de la Pcia. de La Rioja, se busca que ninguno de ellos tenga primac??a sobre los otros y, que las decisiones t??cnicas se tomen con la colaboraci??n de todos los integrantes. Los Representantes pol??ticos en el Consejo est??n para representar a la ciudadan??a en general y no a su partido o ideolog??a pol??tica. En nuestro car??cter de abogados matriculados al consejo de Abogados y Procuradores de La Pcia. de La Rioja, con legitimidad constitucional, para opinar sobre el procedimiento de selecci??n y designaci??n de jueces, nos vemos en la obligaci??n no grata, pues Dos colegas fueron parte del mencionado proceso, de dar nuestra opini??n sobre lo acontecido en la Sesi??n de la C??mara de  Diputado de la Pcia, del d??a jueves 3 de Agosto del a??o 2017, al designar una juez de c??mara para la V Circunscripci??n Judicial para la ciudad de Chepes. Es que un abogado matriculado que cumple las funciones de Secretario de C??mara se presenta al concurso y conforme documentaci??n que nos acerca, obtiene un porcentaje total de 76 puntos, habiendo obtenido el mejor puntaje en antecedente y oposici??n escrita y oral y la entrevista personal; y una abogada que litiga en nuestra Pcia. concursa y obtiene un porcentaje total de 60 puntos. El abogado funcionario judicial, acude al Consejo y dice: necesito de cara a esta situaci??n como matriculado, que fijen postura publica por ser parte a trav??s de su representante en el Consejo de la Magistratura; ante ello, debemos tambi??n por ser destinatarios directos de la labor judicial, expresar nuestro parecer como miembros de una instituci??n integrada por auxiliares de la Justicia. En ese marco decimos, resulta preocupante el claro apartamiento a lo consagrado en el Art. 155 de la Carta Magna, que establece, como condici??n para el  inicio de la evaluaci??n por parte del cuerpo, la existencia de una terna (criterio este, sustentado para declarar desierto el anterior concurso para id??ntico cargo), lo que no aconteci?? en este caso, pues el Consejo de la Magistratura, solo remiti?? la n??mina con Dos postulantes, lo que resulta un claro desconocimiento al requisito constitucional en cuesti??n. A ello, debemos agregar, la violaci??n al mandato constitucional de dar p??blicamente a conocer las razones o fundamentos de la alteraci??n del orden de m??rito que consagra expresamente el Art. 155 Const. Pcial. para la designaci??n del magistrado;  m??xime cuando existe una clara necesidad de dar transparencia al Poder Judicial y lograr confianza en ese poder, donde el nombramiento de los magistrados es uno de los ejes para lograrlo, pues el acuerdo, para la designaci??n de los jueces debe ser en sesi??n p??blica, ya que la publicidad de los actos de gobierno es un requisito esencial de todo los actos emanados de cualquier ??rgano del estado, que expresamente lo consagra el Art. 3 de nuestra constituci??n, y al estar por lo que reflejan los medios escritos de comunicaci??n, las razones ser??an reservas solo para el conocimiento del Tribunal Superior de Justicia, ??rgano judicial que como tal,  no debe tener ninguna injerencia en el tr??mite del concurso y designaci??n de los jueces. De la documentaci??n Publica-examen escrito- que obran como antecedentes del concurso, surge palmariamente una arbitrariedad manifiesta del poder legislativo, que debe provocar una reflexi??n colectiva y no solo sectorial, pues empa??ar la designaci??n de un Magistrado es socavar el Poder Judicial todo; y no solo en nuestra circunscripci??n en donde la magistrada ingresara a su cargo con un descredito dif??cil de sobrellevar en la  tarea de administrar justicia, porque lo peor que le puede pasar a un juez es que se dude su idoneidad.-
                A la luz de lo se??alado, el Tribunal Superior de Justicia deber?? necesariamente examinar de oficio el procedimiento de designaci??n tachado de inconstitucional, pues como cabeza del poder es quien debe tomar, conforme lo dispone la ley Org??nica del Poder Judicial, juramento y poner en posesi??n de cargo a la magistrada designada en un claro apartamiento de la ley suprema.- 

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