El gobernador Ricardo Quintela, a través del Decreto Nº 923, emitido el 24 de julio de 2025 y publicado hoy en el Boletín Oficial Nº 12.275 del viernes 25 de Julio de 2025, convocó a elecciones provinciales concurrentes con las nacionales para el día 26 de octubre de 2025. El objetivo es la renovación parcial de la Cámara de Diputados de la provincia, cuyos mandatos vencen el 24 de noviembre del corriente año.

La convocatoria abarca a los departamentos de Capital, Rosario Vera Peñaloza, General Felipe Varela, Castro Barros, Sanagasta, Vinchina y General Juan Facundo Quiroga5. La distribución de cargos a cubrir es la siguiente:

Capital: 8 Titulares – 5 Suplentes
Rosario Vera Peñaloza: 3 Titulares – 2 Suplentes
General Felipe Varela: 3 Titulares – 2 Suplentes
Castro Barros: 1 Titular – 1 Suplente
Sanagasta: 1 Titular – 1 Suplente
Vinchina: 1 Titular – 1 Suplente
General Juan Facundo Quiroga: 1 Titular – 1 Suplente
En todos los casos, cada departamento funcionará como Distrito Electoral, aplicando el sistema previsto por la Ley Electoral Provincial N° 5.139 y sus modificatorias. Los diputados electos cumplirán un mandato de cuatro años, abarcando el período 2025-2029.

El Decreto Nº 923 se enmarca en las facultades de la Función Ejecutiva Provincial de convocar a elecciones en los casos y épocas determinadas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral Provincial. La Ley N° 5.139 faculta a la provincia a realizar elecciones para cargos provinciales de modo concurrente o simultáneo con las nacionales, que fueron convocadas por el Decreto P.E.N. N° 335/2025.

Además, la Ley Electoral Provincial establece una antelación mínima de 90 días a la fecha del comicio para la convocatoria, debiendo especificar la fecha de elección, clase y número de cargos a cubrir, período por el que se elige, número de candidatos por los que puede votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable.

El gobierno provincial exhorta a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local a activar sus mecanismos de selección interna para la oportuna presentación de candidatos, garantizando la igualdad real de oportunidades prevista en el Artículo 104° de la Constitución Provincial. Las normas contenidas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral N° 5.139 y modificatorias, y normas electorales generales y complementarias, tendrán vigencia en el acto comicial convocado y para la determinación de los candidatos electos.

Copias del decreto serán remitidas al Poder Ejecutivo Nacional, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Cámara Nacional Electoral, al Sr. Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito de La Rioja, al Tribunal Superior de Justicia, a la Presidenta del Tribunal Electoral Provincial y a la Función Legislativa de la Provincia.
El decreto será publicado y difundido en el Boletín Oficial, en los diarios locales de circulación en la Provincia, en las emisoras de radiodifusión, páginas web y el Canal Provincial de Televisión, no menos de 3 veces durante los 10 primeros días de su dictado. El decreto fue refrendado por el señor secretario general de la Gobernación.