Es por la reforma jubilatoria que impulsa Macri. De aprobarse el proyecto, habr?? una ola de juicios seg??nadvirtieronabogados previsionales.
La nueva f??rmula para calcular el aumento de las jubilaciones que quiere aprobar el gobierno de Mauricio Macri en su plan para reducir el gasto p??blico no s??lo provoc?? una bater??a de cr??ticas de los legisladores opositores, por considerar que la iniciativa afecta a los sectores que menos tienen, sino que tambi??n genera objeciones t??cnicas y legales de los especialistas.
De aprobarse este proyecto de cambio de la movilidad, habr?? aumento de los juicios, advirtieron al diario Clar??n abogados previsionales.
???El proyecto cercena un per??odo semestral de referencia (julio/diciembre 2017), en un 90% ya devengado, por uno trimestral (Julio/septiembre de 2017). Entonces mientras que la aplicaci??n de la f??rmula vigente arroja un aumento del 12%, aproximadamente, para marzo de 2018, la reforma proyectada lo reduce al 5,7% para ese mes del a??o que viene???, explica el especialista Guillermo J??uregui.
Mauricio Macri firm?? la semana pasada el acuerdo con gobernadores que prev?? cambios en las jubilaciones.
El abogado impugna que el proyecto de ley tenga ???efectos retroactivos sobre temas en los que se ve comprometida una garant??a constitucional, reduciendo un aumento que tendr??a que ser del 12%, aproximadamente, a un 5,7% y con un retraso de cinco meses(octubre /febrero)???.
Y aclara: ???S??lo si el proyecto se aplicara hacia el futuro, como cualquier otra ley, a partir de enero de 2018 y luego de abonar el 12% que establece la f??rmula actual, se puede hablar de un proyecto viable a nivel legal y constitucional. Los jueces de la Naci??n deber??n expedirse sobre este aspecto si el proyecto se transforma en ley???.
El abogado Christian D`Allesandro, en tanto, consider?? que ???el haber del jubilado debe guardar estricta proporci??n a su salario en actividad. O sea, debe haber una sustituci??n del haber que le permita mantener su mismo nivel de vida a su vejez.Este proyecto, de aprobarse, bajar?? a??n m??s ese nivel de sustituci??n y ante esta injusticia el jubilado afectado podr?? recurrir a los tribunales disparando una nueva ola de litigiosidad???.
Otro tema pol??mico, seg??n los letrados consultados por el matutino, es la actualizaci??n de los sueldos que se toma como base para el c??lculo del haber inicial. Actualmente para los sueldos posteriores a julio de 2008, la actualizaci??n se basa en los incrementos de la actual f??rmula de movilidad (ley 26.417) con lo que los aumentos a los jubilados y la actualizaci??n de las remuneraciones para los futuros jubilados marchan al mismo ritmo.
???Esta es la operatoria correcta a nivel t??cnico si queremos que d?? lo mismo jubilarse en un mes del a??o u otro???, dice J??uregui y agrega: ???Contrariando este procedimiento, t??cnicamente correcto, el proyecto dice que se utilizar?? el ??ndice RIPTE, en lugar de la f??rmula de movilidad???.
J??uregui concluye que “esta modificaci??n crea una dicotom??a incorrecta, ya que para dar los aumentos trimestrales se utilizar?? el ??ndice mixto IPC/RIPTE y para actualizar las remuneraciones hist??ricas s??lo el RIPTE, con lo cual dos compa??eros de trabajo que se jubilen en distintas fechas pero con las mismas remuneraciones tendr??n haberes jubilatorios distintos???.
Pero las cr??ticas de los expertos en temas previsionales no termina ah??. El art??culo 5 del proyecto dice que la garant??a del 82% del salario m??nimo se aplicar?? a los que acrediten 30 a??os de aportes efectivos y que les corresponda la PBU (Prestaci??n B??sica Universal).
J??uregui se??ala que ahora con la reforma de Macri ???se crean dos tipos de m??nimos para la jubilaci??n. Un m??nimo para los que completaron los 30 a??os de servicios con aportes efectivos y otro m??nimo para los que se acogieron a moratorias o usaron la compensaci??n de exceso de edad por falta de servicios.
As?? -agrega- “quedan afuera de este m??nimo las pensiones y los retiros por invalidez que no usaron la moratoria y que no cobran PBU, los reg??menes diferenciales que exigen menos de 30 a??os de servicios y los que usaron la compensaci??n citada. Esta discriminaci??n en contra de afiliados o derecho habientes, que deben ser tratados en un pie de igualdad con los que obtuvieron la PBU, afecta la garant??a del art??culo 16 de la Constituci??n Nacional y no existen razones valederas para dejarlos afuera del m??nimo garantizado.”
La nueva f??rmula para calcular el aumento de las jubilaciones que quiere aprobar el gobierno de Mauricio Macri en su plan para reducir el gasto p??blico no s??lo provoc?? una bater??a de cr??ticas de los legisladores opositores, por considerar que la iniciativa afecta a los sectores que menos tienen, sino que tambi??n genera objeciones t??cnicas y legales de los especialistas.
De aprobarse este proyecto de cambio de la movilidad, habr?? aumento de los juicios, advirtieron al diario Clar??n abogados previsionales.
???El proyecto cercena un per??odo semestral de referencia (julio/diciembre 2017), en un 90% ya devengado, por uno trimestral (Julio/septiembre de 2017). Entonces mientras que la aplicaci??n de la f??rmula vigente arroja un aumento del 12%, aproximadamente, para marzo de 2018, la reforma proyectada lo reduce al 5,7% para ese mes del a??o que viene???, explica el especialista Guillermo J??uregui.
Mauricio Macri firm?? la semana pasada el acuerdo con gobernadores que prev?? cambios en las jubilaciones.
El abogado impugna que el proyecto de ley tenga ???efectos retroactivos sobre temas en los que se ve comprometida una garant??a constitucional, reduciendo un aumento que tendr??a que ser del 12%, aproximadamente, a un 5,7% y con un retraso de cinco meses(octubre /febrero)???.
Y aclara: ???S??lo si el proyecto se aplicara hacia el futuro, como cualquier otra ley, a partir de enero de 2018 y luego de abonar el 12% que establece la f??rmula actual, se puede hablar de un proyecto viable a nivel legal y constitucional. Los jueces de la Naci??n deber??n expedirse sobre este aspecto si el proyecto se transforma en ley???.
El abogado Christian D`Allesandro, en tanto, consider?? que ???el haber del jubilado debe guardar estricta proporci??n a su salario en actividad. O sea, debe haber una sustituci??n del haber que le permita mantener su mismo nivel de vida a su vejez.Este proyecto, de aprobarse, bajar?? a??n m??s ese nivel de sustituci??n y ante esta injusticia el jubilado afectado podr?? recurrir a los tribunales disparando una nueva ola de litigiosidad???.
Otro tema pol??mico, seg??n los letrados consultados por el matutino, es la actualizaci??n de los sueldos que se toma como base para el c??lculo del haber inicial. Actualmente para los sueldos posteriores a julio de 2008, la actualizaci??n se basa en los incrementos de la actual f??rmula de movilidad (ley 26.417) con lo que los aumentos a los jubilados y la actualizaci??n de las remuneraciones para los futuros jubilados marchan al mismo ritmo.
???Esta es la operatoria correcta a nivel t??cnico si queremos que d?? lo mismo jubilarse en un mes del a??o u otro???, dice J??uregui y agrega: ???Contrariando este procedimiento, t??cnicamente correcto, el proyecto dice que se utilizar?? el ??ndice RIPTE, en lugar de la f??rmula de movilidad???.
J??uregui concluye que “esta modificaci??n crea una dicotom??a incorrecta, ya que para dar los aumentos trimestrales se utilizar?? el ??ndice mixto IPC/RIPTE y para actualizar las remuneraciones hist??ricas s??lo el RIPTE, con lo cual dos compa??eros de trabajo que se jubilen en distintas fechas pero con las mismas remuneraciones tendr??n haberes jubilatorios distintos???.
Pero las cr??ticas de los expertos en temas previsionales no termina ah??. El art??culo 5 del proyecto dice que la garant??a del 82% del salario m??nimo se aplicar?? a los que acrediten 30 a??os de aportes efectivos y que les corresponda la PBU (Prestaci??n B??sica Universal).
J??uregui se??ala que ahora con la reforma de Macri ???se crean dos tipos de m??nimos para la jubilaci??n. Un m??nimo para los que completaron los 30 a??os de servicios con aportes efectivos y otro m??nimo para los que se acogieron a moratorias o usaron la compensaci??n de exceso de edad por falta de servicios.
As?? -agrega- “quedan afuera de este m??nimo las pensiones y los retiros por invalidez que no usaron la moratoria y que no cobran PBU, los reg??menes diferenciales que exigen menos de 30 a??os de servicios y los que usaron la compensaci??n citada. Esta discriminaci??n en contra de afiliados o derecho habientes, que deben ser tratados en un pie de igualdad con los que obtuvieron la PBU, afecta la garant??a del art??culo 16 de la Constituci??n Nacional y no existen razones valederas para dejarlos afuera del m??nimo garantizado.”
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