Los artículos mencionados anteriormente imponían hasta hoy una pena de prisión, de seis meses a cinco años, a la mujer o la persona con capacidad de gestar que decidiera voluntariamente interrumpir su embarazo; de igual manera, la inhabilitación de dos a cinco años para el personal de salud y las parteras.
Como se trata de normas de carácter penal, la sentencia tendrá efectos retroactivos en beneficio de las procesadas o sentenciadas por este delito.
Con esta normativa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten.



























































