As?? lo anunci?? el Comisario Mayor Luis Romero, Jefe de la Unidad Regional VI, que por Resoluci??n N??mero 084 firmado por el Secretario de Seguridad Provincial, Luis Angulo.

 A partir del d??a 10 de Mayo y por un plazo de 20 d??as h??biles administrativos todos aquellos infractores a la ley 9.707 (ex-decreto N?? 840) que no hayan podido retirar los veh??culos decomisados por la polic??a provincial, previo pago de multas, podr??n retirarlo, siempre y cuando, los mismos hayan sido retenidos hasta el d??a 21 de Abril del corriente a??o.
 El monto a pagar por motocicletas es el siguiente:
– Retenidos con graduaci??n alcol??mica 0,21 g/l a 0,50 g/l  deber??n pagar $1.000
–Retenidos con graduaci??n alcol??mica 0,51 g/l a 0,99 g/l  deber??n pagar $ 2.000
–Retenidos con graduaci??n alcol??mica m??s de 1,01 g/l  deber??n pagar $ 2.500
El monto a pagar por autom??viles es el siguiente:
– Retenidos con graduaci??n alcol??mica 0,21 g/l a 0,50 g/l  deber??n pagar $1.500
–Retenidos con graduaci??n alcol??mica 0,51 g/l a 0,99 g/l  deber??n pagar $ 2.500
–Retenidos con graduaci??n alcol??mica m??s de 1,01 g/l  deber??n pagar $ 5.000.
Lo llamativo del hecho es que, por segunda vez consecutiva, previo a una elecci??n electoral, se condonan deudas a los infractores que no han retirado los veh??culos por la ley 9.707 y que un decreto del Secretario de Seguridad de la Provincia, es m??s fuerte que la ley 9.707 y  El inciso c) del Art??culo 44 de la Ley N?? 4.245, que establece : “Para los tipos de faltas descriptos en el presente art??culo la unidad fija de multa ser?? equivalente al precio de venta de un (1) litro de nafta s??per en el Autom??vil Club Argentino de la Provincia de La Rioja, Sede Capital, al primer d??a de cada mes, y se aplicar?? la siguiente escala: de 201 a 500 miligramos de alcohol en sangre la multa ser?? de 200 unidades fijas; de 501 a 1000 miligramos de alcohol en sangre la multa ser?? de 400 unidades fijas y de 1001miligramos de alcohol en sangre en adelante ser?? de 800 unidades fijas”.

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