El pasado miércoles, los integrantes del COE reunidos en asamblea trataron la situación epidemiológica local, apoyados en los informes que la autoridad sanitaria dispone a la fecha y en virtud de las últimas novedades de público conocimiento con el objeto de evitar el incremento de los casos activos o situaciones de rebrote de pandemia.
Por ello, consideramos atinentes las medidas de cierre provisorio del Complejo Turístico Carlos Menem, como así también aconsejar y evitar los viajes o movilización de contingentes o grupos de personas hacia otros destinos, sean interdepartamentales o interprovinciales, sea por razones turísticas, sociales, deportivas, políticas o de cualquier otra índole que supongan poner en riesgo la salud de la población objeto.
Así mismo, se dispuso mantener en vigencia los dispositivos legales de orden nacional, provincial y/o municipal que rigen a la fecha, sugiriendo al Departamento Ejecutivo Municipal la observancia de las siguientes disposiciones a fin de dictar los actos administrativos que correspondan:
Todos los eventos de carácter comercial, social, deportivo, cultural, etc. sean éstos de orden público o privado deberán contar con la Autorización expresa del Ejecutivo Municipal, con intervención y conocimiento del COE de manera fehaciente, a fin de tomar conocimiento de cuáles son los eventos autorizados diariamente, con identificación del o los responsables solicitantes, firma de la Declaración Jurada pertinente y el listado de las personas asistentes o invitadas al evento en cuestión.
La Declaración Jurada dejará constancia de la aceptación de los términos en que se otorga la Autorización requerida y en todos los casos supondrá el acceso del personal policial, inspectores municipales y/o integrantes del COE que requieran supervisar el cumplimiento de las disposiciones fijadas, al lugar donde se realice el evento.
Todos los eventos, cualquiera sea su naturaleza u objeto no podrán superar la cantidad de Cincuenta (50) personas.
Los locales comerciales deberán ajustar dicho número a la disponibilidad física de local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad ya que no se permitirán aglomeraciones bajo ninguna circunstancia, y el máximo permitido será proporcional a los metros cuadrados de superficie disponible, siempre con un máximo de hasta Cincuenta (50) personas.
La autoridad policial cuando lo considere oportuno exigirá al establecimiento comercial y/o responsable la contratación del personal de adicionales pertinentes, de uno a tres efectivos según las características del evento.
Y en todos los casos rige la restricción horaria dispuesta oportunamente:
Lunes – Martes – Miércoles y Jueves hasta las 01:00 a.m
Viernes- Sabado – Domingo vísperas y feriados hasta las 03:00 a.m
Las presentes disposiciones serán aplicables desde el dictado del dispositivo legal pertinente (Decreto Municipal) y por el tiempo que en él se fije, sugiriendo que a tal efecto la medida se mantenga por el término de Diez (10) días corridos a partir de la fecha de vigencia del Decreto.

























































