Dicho decreto establece lo siguiente:
Visto:
El Art. 59° de la Constitución Provincial; la actual situación epidemiológica internacional y regional por infección por coronavirus (COVID-19); virus del Dengue; el Decreto N° 345/2020 de la F.E.P., y;
CONSIDERANDO:
QUE, el día 11 de marzo del corriente año la OMS, ha declarado al coronavirus (COVID -19) pandemia, dada la presencia de trasmisión comunitaria a nivel global.
QUE, de conformidad con el Reporte de situación del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 11 de Marzo de 2020, Argentina se encuentra en la fase de contención del virus.
QUE, el artículo 59° de la Constitución Provincial regula el Derecho a la Salud, correspondiendo al Estado adoptar las decisiones administrativas que resulten menester para garantizar el efectivo cumplimiento de las mencionadas pautas sanitarias nacionales e internacionales.
QUE, ante la emergencia sanitaria suscitada por el virus del Dengue.
QUE, resulta necesario adoptar medidas urgentes en atención a la situación actual por el término que se requiera.
Por ello y atento a las facultades conferidas en la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843 vigente.
EL INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO ROSARIO VERA PEÑALOZA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: RESTRINGIR el acceso de personas en oficinas o dependencias municipales de atención al público, a tal efecto se garantiza una guardia mínima para atender solo trámites urgentes. La actividad del personal municipal y contratado que presten servicios públicos se realizara en la forma habitual.
ARTÍCULO 2º: DISPONER que el personal de oficina de atención al público, que no esté afectado a las guardias mínimas, a permanecer en sus hogares, afectándolos a tareas, en turnos rotativos, de concientización y control a los vecinos de la manzana donde poseen domicilio o residencia, a saber:
a) Informar sobre la obligación de descacharreo y desmalezamiento.
b) Distribuir información actualizada y medidas de prevención.
c) Comunicar a las autoridades de salud sobre personas que presentes síntomas relacionados al virus del Dengue o Coronavirus.
d) Asistir a los adultos solos mayores de sesenta y cinco (65) años en el aprovisionamiento de mercaderías y medicamentos.
e) Toda otra actividad relacionada que se disponga en la medida de las prevenciones adoptadas.
La comunicación al personal de Servicios Públicos Municipal, Salud y Seguridad respecto de las tareas de referencia se realizan a través de Redes Sociales o cualquier otro medio informático o electrónico.
ARTÍCULO 3º: AFECTAR al personal que presta servicio en el área de tránsito a la realización de controles en rutas de acceso y terminal de la ciudad de Chepes y al personal que presta servicios en la localidad de Desiderio Tello al control de accesos y terminal en dicha localidad. Todo ello en colaboración con personal de la Policía de la Provincia.
ARTÍCULO 4º: REQUERIR a los comerciantes la colaboración necesaria para la provisión de artículos relacionados con la prevención y medicamentos de tratamiento para evitar el desabastecimiento.
ARTÍCULO 5º: REQUERIR a propietarios, poseedores y tenedores, con carácter obligatorio, tal como lo indica la normativa vigente municipal, la limpieza y desmalezamiento de terrenos baldíos, bajo apercibimiento de sanciones administrativas y pecuniarias.
ARTÍCULO 6º: SUSPENDER los plazos administrativos hasta el 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 7º: ADHERIR a las disposiciones adoptadas por la F.E.P. a saber:
a) Suspender hasta el 31 de marzo las clases en todos los niveles educativos y feria administrativa (asegurando las guardias mínimas)
b) Fortalecer las acciones de limpieza, dascacharreo y desmalezamiento.
c) Colaborar con el gobierno de la Provincia para un trabajo ordenando y conjunto.
d) Controles intensivos en la terminal y puestos camineros a modo preventivo ante la pandemia COVID -19.
e) Apelar a la concientización y colaboración de toda la comunidad para el mantenimiento de sus hogares.
f) Cierre de bares, restaurantes, confiterías, cervecerías, gimnasios, iglesias, casinos, salones de fiesta o cualquier reunión pública o privada que signifiquen aglomeración o concurrencia masiva de personas hasta el 31 de marzo.
ARTÍCULO 8º: adoptar las recomendaciones del Hospital Regional “Luis Pasteur” detalladas en el Anexo I que forma parte del presente.
ARTÍCULO 9º: NOTIFÍQUESE, Publíquese, regístrese y archívese.
DECRETO Nº: 106/2020
Abel Arturo Cortez
Secretario de Gobierno
Municipalidad Dpto. Rosario Vera Peñaloza
ANEXO I
DECRETO N°: 106/2020
COMUNICADO
La Dirección del Hospital “Luis Pasteur” comunica que el día lunes 16 de marzo ante la emergencia sanitaria mundial por la pandemia del Coronavirus y Dengue se dispondrán las siguientes medidas preventivas:
• Se ruega encarecidamente a la población en general permanecer en sus hogares y solo acudir al hospital en caso de urgencia.
• Se suspenden todos los turnos programados.
• Se cerrarán todas las puertas de acceso al nosocomio, quedando solo disponible la de la guardia de urgencia.
• Contaremos con personal de seguridad policial en forma permanente en la guardia de urgencia.
• Quedan prohibidas las visitas a los pacientes internados.
• Se cerrarán los centros primarios de salud de los barrios Kolping y Las Toscas.
• Se atenderán en los consultorios externos de todos los servicios médicos en turno mañana y tarde en el pabellón fundacional, no así en materno infancia.
• No se extenderán certificados ni libretas de asignación familiar.
• Si una persona tiene fiebre, tos y estuvo en contacto con personas provenientes del exterior o provincia con casos confirmados de coronavirus comunicarse en forma inmediata al 107.
• Todas las medidas tendrán vigencia hasta que las autoridades locales y provinciales de sanidad lo consideren necesario.
• Por último, se solicita calma y mesura en la población porque el pánico es contraproducente en casos de emergencia.



























































