El Tribunal Electoral de la Provincia de La Rioja informa a los interesados en participar de las Elecciones Generales Provinciales del próximo 07 de mayo del corriente año, que el plazo para la presentación de la documentación pertinente para el Registro de Candidatos y pedido de Oficialización de Listas vence el sábado 18 de marzo del 2023. Cabe señalar que, ese día, las oficinas de este Tribunal funcionarán desde las 8 hasta las 24 horas.

 

Es importante señalar que los días 16, 17 y 18 de marzo los Juzgados de Paz Lego de toda la provincia funcionarán en horario matutino y vespertino a los fines de certificar las firmas que requieran los candidatos. Del mismo modo funcionarán las oficinas del REDAM, las cuales atenderán al público con el fin de otorgar los certificados emitidos por el Registro de Deudores Alimentarios en Mora.

            Requisitos

También se comunica a los apoderados de listas, que al momento de la presentación de candidatos, deberán adjuntar:

1.         Copia actualizada de Resolución de Personería Jurídica certificada o Certificación de vigencia de la personería.

2.         Copia de Acta Partidaria de Nominación de Candidatos y de Aceptación de Candidatura certificada por Juez de Paz Lego o Escribano Público.

3.         Certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios en Mora (REDAM).

4.         Declaración Jurada certificada por Juez de Paz Lego o Escribano Público, de no encontrarse comprendido en ninguna de las causales de inhabilitación para ser candidato a cargos públicos electivos.

5.         DNI de cada candidato.

6.         Acuerdos de Boletas certificados por Juez de Paz Lego o Escribano Público.

Además, se les solicita que acompañen junto a la documentación las listas de candidatos en SOPORTE DIGITAL.

Los apoderados de los partidos que deseen participar y presentar candidatos en los estamentos de: Convencionales Constituyentes, Diputados Provinciales, y Concejales, deben recordar que las listas de candidatos tienen que conformarse según lo establecido en la Ley 10.292, es decir, ubicando en la lista mujeres y varones de manera intercalada entre la totalidad de candidatas y candidatos.

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