En los mismos comicios, se elegirán diputados provinciales en once departamentos; e intendentes, viceintendentes y concejales en los dieciocho departamentos.

En el decreto, se exhorta además a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial o departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada, garantizando la igualdad real de oportunidades prevista en el artículo 81 de la Constitución Provincial.

El llamado a elecciones generales se fundamenta en el artículo 141 de la Ley Electoral Provincial que establece expresamente que la Función Ejecutiva Provincial convocará simultáneamente a elecciones provinciales y municipales.

Además, en los considerandos del decreto, expresa que corresponde convocar a elecciones provinciales y municipales  con la antelación temporal necesaria, teniendo en cuenta que a fines del presente año 2019 culminan los mandatos vigentes de los cargos electivos.

Asimismo, que el artículo 126 inciso 3º, el artículo 87 y 169 de la Constitución Provincial y la Ley Electoral Nº 5.139, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 8.141 y 8142; Ley Nº 8.506, concordantes y complementarias, autorizan a la Función Ejecutiva Provincial a convocar a elecciones para la renovación de mandatos tanto de cargos ejecutivos como legislativos, de nivel provincial y municipal, en los casos y épocas que dichas normas determinan, debiendo actuarse garantizando la participación de las minorías como lo ordena el artículo 87 de la Constitución Provincial y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 81 de la Carta Magna: igualdad real de oportunidades.

También se considera que la ley electoral provincial establece que la convocatoria debe efectuarse con una antelación mínima de 90 días a la fecha del comicio, debiéndose expresar la fecha de  elección, clase y número de cargos a cubrir, período por el que se elige, número de candidatos por los que puede votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable.

Gobernador y vicegobernador

Mediante el citado decreto N° 086, con la firma del gobernador Sergio Casas, se convoca al electorado de la provincia de La Rioja para el domingo 12 de mayo de 2019 a elegir Gobernador y Vicegobernador de la provincia para el período 2019-2023, tomándose la provincia como distrito electoral único. Se aplicará el sistema electoral previsto por el artículo 127 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139; Ley N° 8.506 y sus respectivas normas concordantes y complementarias.

Diputados provinciales

En los mismos comicios se elegirán 18 diputados provinciales titulares y 15 suplentes en once departamentos.

Arauco, 3 titulares- 2 suplentes; Chamical,   3 titulares- 2 suplentes; Chilecito, 4 titulares- 3 suplentes, General Belgrano, 1 titular- 1 suplente; Famatina, 1 titular – 1 suplente; General Lamadrid, 1 titular – 1 suplente; General Ortiz de Ocampo, 1 titular – 1 suplente; General San Martin, 1 titular- 1 suplente; Independencia, 1 titular – 1 suplente; San Blas de Los Sauces, 1 titular – 1 suplente; Ángel Vicente Peñaloza, 1 titular- 1 suplente.

Intendentes y viceintendentes

También el domingo 12 de mayo se elegirán intendentes y viceintendentes en cada uno de los 18 Departamentos de la provincia, los que serán tomados como distrito único, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el artículo 171 de la Constitución Provincial; Ley Electoral Provincial 5.139; Ley Nº 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Concejales municipales

Así también, se elegirán concejales municipales 148 titulares y 83 suplentes en los 18 departamentos.

Ángel Vicente Peñaloza, 7 titulares – 4 suplentes; Arauco, 11 titulares – 6 suplentes; Capital, 15 titulares – 8 suplentes; Castro Barros, 7 titulares – 4 suplentes; Chamical, 9 titulares – 5 suplentes; Chilecito, 13 titulares – 7 suplentes; General Felipe Varela, 7 titulares – 4 suplentes; Famatina, 7 titulares – 4 suplentes; Gral. Belgrano, 7 titulares – 4 suplentes; Gral. Lamadrid, 7 titulares – 4 suplentes; Gral. Ortiz De Ocampo, 7 titulares – 4 suplentes; Gral. San Martin, 7 titulares – 4 suplentes; Independencia, 7 titulares – 4 suplentes; Gral. Juan Facundo Quiroga, 7 titulares – 4 suplentes; Rosario Vera Peñaloza, 9 titulares – 5 suplentes; San Blas De Los Sauces, 7 titulares – 4 suplentes; Sanagasta, 7 titulares –  4 suplentes; Vinchina, 7 titulares – 4 suplentes.

El artículo 6° del decreto establece que tendrán vigencia en el acto comicial convocado y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución Provincial, en La Ley Electoral 5.139 y modificatorias; y las normas electorales generales complementarias.

Ordena también que se remitan copias del decreto al Ministerio del Interior de La Nación; a la Cámara Nacional Electoral; al Juez Federal con competencia Electoral en el Distrito La Rioja; al Tribunal Superior de Justicia; al presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Cámara de Diputados de la provincia.

Además, el decreto que es refrendado por el secretario General y Legal de la Gobernación, será publicado en el Boletín Oficial, en los diarios locales, en las emisoras de radiodifusión y Canal Provincial de Televisión, no menos de 3 veces durante los 10 primeros días de su dictado.

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